Gasto comunitario que corresponde a un propietario?

En mi comunidad, se ha aprobado en la última junta pagar del fondo común la reparación de unas humedades que provienen de un terrado.

No habría inconveniente si no fuese porque estas humedades se han provocado por un cerramiento que el propietario del piso que tiene el uso privativo de este terrado hizo sin consentimiento de la comunidad hace años. Además, cuando se arregló la fachada (y con ello los terrados, etc), se dijo que se tenían que quitar todos los cerramientos para poder arreglar los suelos, y este vecino no lo quitó.

Por estos motivos, ahora el agua que provoca la humedad se filtra por el cerramiento.

En este caso, entiendo que el arreglo debería asumirlo el propietario del piso porque se debe a un mal uso, mal mantenimiento y a no haber facilitado "la puesta a punto" durante el arreglo del resto de la fachada.

La comunidad ha decidido pagar este desperfecto, aunque algunos votamos en contra. Siendo un gasto que creo que no correspondería a la comunidad, ¿puedo negar a pagar mi parte del arreglo?

2 respuestas

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Lo que debería hacer, si está en plazo, es impugnar ese acuerdo

Sí, estoy redactando un escrito de impugnación. Pero aunque yo lo impugne, si la comunidad lo lleva a cabo ¿puedo hacer algo? ¿Puedo pedir que la parte proporcional del presupuesto que me corresponedería se me descuente de las mensualidades de la cuota comunitaria posteriores? Sobretodo porque al final no se pueden hacer mejoras en la comunidad porque se están pagando cosas que no nos corresponde pagar. Mil gracias

Me temo que una impugnación no se resuelve con un escrito, debe estimarla un juez

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De entrada si se paga del fondo común, ¿cómo piensa que se podría impedir?

NO, no puede negarse a contribuir a ese gasto al no ser que como le han dicho lo impugne.

Estoy preparando el escrito de impugnación, pero si deciden hacerlo a pesar de mi impugnación pensaba si podría descontar la parte que me corresponde de las cuotas de la comunidad futuras. Al final, si impugnándolo siguen decidiendo hacerlo... es la única manera que se me ocurre de que no se paguen del fondo común cosas que no nos corresponde. Mil gracias.

Lamento decirle que desconice por completo la LPH.

Impugnar no significa mandar un escrito indicando que se esta en desacuerdo.

Impugnar es ir al juzgado con abogado y procurador

Artículo 18: Impugnación de acuerdos

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

Ok, muchas gracias, pensaba que se refería a manifestar la disconformidad con el acuerdo. Evidentemente no soy una experta en la LPH y me confundí con los términos. Disculpe mi desconocimiento. 

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