Es legal esta cláusula de un contrato de alquiler

Me fui de mi casa de alquiler y ahora me dicen que tengo que pagar indemnización por haberme ido antes de terminar el año. Pero yo ya he estado un año previamente.

Es decir yo entre en 1/1/17 y me fui el 30/04/18. 

Me dicen que debo pagar 197€ por incumplir el contrato en esta cláusula. Podría alguien explicarme, ¿dónde por eso que me están reclamando?

Revisada la liquidación de su fianza le comunico que su arrendador le ingresará en la cuenta que nos facilitó para el cobro del alquiler el importe resultante de la siguiente liquidación:

Le corresponde, según 4º clausula de su contrato de arrendamiento, penalización por resolución anticipada por importe 196.67€, ya que no cumplió el año al completo. Usted firmó contrato en fecha 01/01/2017 y resolvió en fecha 30/04/2018 

Por lo tanto, su arrendador ingresará en su cuenta bancaria 295-196.67=98,33€, en los próximos días.

4º clausula:

“En el supuesto de que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del

Contrato transcurridos seis meses desde el inicio, deberá preavisar a la parte

Arrendadora con una antelación mínima de 30 días, y le indemnizará con una

Cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del

Contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán

Lugar a la parte proporcional de la indemnización

Respuesta

Mi criterio no coincide en esta ocasión con el de mi compañero Pholmo, ya que entiendo que la cláusula es de aplicación en los periodos de prórroga del contrato.

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Respuesta

Ncesitaría saber cual es la duración pactada en contrato, ya que si era un año prorrogable, considero que su casero no tiene derecho a descontar esa penalización.

Era un año prorrogable hasta tres años ..entiendo que yo estaba ya en prórroga ... con lo que veo que están intentando engañarme 

El problema es que me temo que tendrá que reclamar judicialmente esos 197€

Y eso me supone bastante coste entiendo?? Me merece la pena reclamarlo? 

Coste no, puesto que por la cuantía no necesita abogado.

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