Cláusulas autorizadas en un contrato de arrendamiento

En menos de 2 meses alquilaré la que ha sido mi vivienda habitual los últimos años y quiero poner algunas condiciones en el contrato. ¿Me puede confirmar si esto es posible y está permitido que el propietario ponga este tipo de condiciones?
1- ¿Puedo especificar que hay un armario en el trastero o en el salón que estará cerrado durante el alquiler y contiene objetos del dueño? 2- ¿Puedo especificar que serán alquileres de 1 año hasta el máximo de 5 pero con cláusula diciendo: el propietario se reserva el derecho de recuperar su casa como vivienda habitual con anterioridad al plazo de 5 años en caso de que no tuviera éxito o le fuera bien trabajando fuera, para recuperar su casa al final de un periodo, deberá avisar 60 días previos a la finalización del año en curso? Igualmente los arrendadores pueden abandonar el piso dando un preaviso de 60 días, a partir de los 10 meses ( no pueden irse en todo el primer año) 3- la vivienda tiene jardín, ¿puedo indicar en el contrato que los inquilinos se ocuparán del mantenimiento del jardín? Entendiendo que no pueden descuidarlo..
4- Los gastos de agua y luz irán aparte, ¿cómo organizamos esto? Porque el contrato de luz es complicado cambiarlo, así que ¿podría indicar nº de contratos de agua y luz y que ellos cada mes me abonen las cantidades? 5- Puedo añadir una cláusula indicando que el propietario tiene derecho a visitar la casa para comprobar su estado periódicamente, debiendo avisar con tiempo al inquilino y dándole la opción de elegir entre fechas y horas (periódicamente se entiende por 1 o 2 veces al año).
Creo que tengo derecho a poner todo esto pero quiero asegurarme que no se me pueda decir más adelante que estos derechos que exijo son nulos o algo así...

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Todas las clausulas son correctas pero en el caso del número 2 te mando la forma de ponerlo según ley.

CLAUSULA.- La duración del presente contrato será de UN AÑO que empezará a contarse a partir del día de de 2.01, siendo el primer año año de obligado cumplimiento. El contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que se alcance una duración mínima de cinco años, salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora su voluntad de no renovarlo con un mínimo de 60 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
Según modificación de la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando sea necesaria para el arrendador la ocupación de la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
En el caso de que la parte arrendataria deseara dar por resuelto el contrato antes de la finalización del mismo, podrá hacerlo libremente comunicándolo a la arrendadora con al menos un mes de antelación. Una vez descontados los cargos pendientes, le sería reintegrada la fianza sin ningún tipo de penalización ni indemnización entre las partes.

Perfecto, muchas gracias. Estaba con la duda de que igual pongo todas mis condiciones tan contenta y luego, a la hora de la verdad, ¡resulta que no sirven!

Respecto a "poder" recuperar la vivienda antes de los 5 años incluiré la cláusula tal cual me la envías. ¡Muchísimas gracias!

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