Prorroga de contrato

Soy arrendatario de un inmueble desde septiembre de 1998. El contrato era por 5 años y tiene una clausula en la que indica que si pasados los 5 años (septiembre de 2003) no se informara por ninguna de las dos partes con dos meses de antelación la decisión de terminar el contrato, este seria automáticamente prorrogable por un plazo de otros tres años hasta septiembre de 2006. El arrendador quiso terminar el contrato pero aviso solo con 15 días de antelación a la fecha de terminación por lo que me puse en contacto con el y le comunique que según clausula, debía avisarme con 2 meses de antelación y por lo tanto el contrato se debía prorrogar por tres años más.
A primeros de septiembre me envía un burofax donde me indica su deseo de rescindir el contrato en septiembre de 2004.
Mis preguntas son:
¿Tiene derecho a desalojarme del inmueble antes de pasar el periodo de tres años (terminaría en septiembre de 2006) tal y como se indica en la clausula del contrato?. Si la respuesta es afirmativa ¿tengo derecho a indemnización? En caso contrario ¿Qué pasos debo realizar para acogerme al contrato y a mi derecho de permanecer en la vivienda hasta septiembre de 2006?

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Por lo que me dices queda claro que está incumpliendo el contrato por tanto no tendrías que tener ningún problema en estar estos 3 años más.
¿Te envió algún burofax o carta certificada dos meses antes de cumplirse los 5 años y no la quisiste firmar?
A tu pregunta, la respuesta es que me envío un burofax 15 días antes de terminar el contrato de 5 años osea con fecha 15 de agosto de 2003 y el contrato finalizaba el 1 de septiembre de 2003, por supuesto lo firme para poder recogerlo, y me puse en contacto con el para informarle que según la clausula de mi contrato, si no soy avisado con dos meses de antelación automáticamente el contrato es prorrogado por tres años más tal y como te expuse en la consulta primera.
Mi duda esta en que según la ley de arrendamientos urbanos de 1996 (si no recuerdo mal) que es a la que se acoge mi contrato especifica que tal y como pone la clausula si no soy avisado con dos meses de antelación, obligatoriamente el contrato se prorroga por un plazo de otros tres años, siendo por cuenta del arrendatario anular tal contrato anualmente avisandolo con un plazo de dos meses, pero no dice que sea el arrendador quien pueda anular el contrato. Es por esto que te expuse mi duda; ¿El puede anular el contrato avisandolo con dos meses de antelación antes de que cumpla el primer año o por el contrario, solo puede anularlo el arrendatario (yo)? El segundo burofax que me envío me informaba de que debía marcharme el 1 de septiembre de 2004 en vez de el 1 de septiembre de 2006 tal y como indica la clausula.
Un saludo, te agradezco de antemano el interés prestado a mi consulta y espero haberme explicado correctamente al responder a tu pregunta.
Entiendo que al no cumplir el requerimiento los dos meses de preaviso tienes derecho a los 3 años más.

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