Alquilar mi casa y tenerla en venta a la vez

Quiero vender mi casa y no me sale comprador. Yo vivo en la casa de mi pareja pero no es mi casa. He pensado ponerla en venta porque cualquier día puedo conseguir venderla o desear irme a vivir otra vez si no funciona las cosas con el. ¿Cómo hacer que el contrato quede claro y el inquilino sepa todo esto legalmente sin tener yo problemas y verme en la calle o no poder venderla?

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En respuesta a la su consulta comentarle que la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 9, establece que la duración del contrato es de un año prorrogable hasta un periodo de cinco años, aunque no se procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Por lo tanto, si quiere vender la casa, y previamente la alquila, la duración del contrato será de un año prorrogable.
Pero si por el contrario, alquila la vivienda, la duración del contrato será de un año, pero mo se procederá a la prorroga si en el contrato consta la clausula de necesidad.
Totalmente aclarado, pero tengo aun unas dudas. Si esta alquilada y me sale un vendedor, como hago para acabar con el contrato del inquilino...¿lo hecho?. Y si hago el contrato de necesidad ¿debe de aparecer una clausula donde especifique que así será en el momento que sea oportuno aunque no haya pasado aun el año de contrato? Gracias de nuevo, espero ansioso su respuesta
Si la vivienda esta alquilada, salvo que el inquilino se marche de mutuo acuerdo, este podrá prorrogar su contrato anualmente hasta un periodo de 5 años.
Si en el contrato se establece la clausula de necesidad, es por que en algún momento el propietario puede llegar a necesitarla para residir en ella, nunca para venderla por que si en tres meses no se procede a la ocupación, el arrendatario puede pedirle indemnización, o solicitar volver a la vivienda.

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