Se puede abrir ventanas en muro división finca

Mi vecino quiere abrir por fuerza ventanas en el muro de división que nos separa.

Que puedo hacer y qué pasos debo dar para impedirlo.

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Lo que decribe infringe lo dispuesto en el Código Civil: Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno

Le dejo información ampliatoria:

Las servidumbres de paso y de luces y vistas

Si su colindante persiste en el empeño, deberá acudir al Juzgado.

Buenas tardes Pedro.

Muchas gracias por tu inestimable ayuda.

Un saludos.

Buenas tardes Pedro.

Me ha surgido otro problema añadido, con relación al muro de división.

El caso es que somos dos propietarios, en las parcelas rodeadas por el muro en litigio, cada uno con su propia división sin haya  separaciones físicas alguna, la otra familia reside en el extranjero, por lo que mi esposa y yo somos los cuidadores durante todo el año de la otra finca incluida la vivienda .

Nos separaba del vecino que quiere modificar el muro, un camino de unos seis metro, para el cual cedimos parte de nuestras fincan todos los vecinos que tenemos fachadas en el.

Este señor, según el, con el permiso del propietario de la parcela colindante con la mía , ocupó en su día su parte del callejón, y la perteneciente a nuestra banda, con un garaje provisional en el primer momento, pero con el paso del tiempo, se ha convertido en expansiones de su vivienda, hasta contactar con el muro nuestro.

En este muro, es en el  que quiere verter las aguas fluviales del tejado y abrir las ventanas.

Sabe que no debe hacerlo pero no le importa, y ami me tiene un poco nervioso por sus actos.

Si le parece bien, y le sirve de ayuda, puedo enviarle un pequeño plano catastral de las fincas, y remarcar cuales son unas y las otras.

Agradeciendo de antemano su inestimable ayuda, reciba un cordial saludo.

Me temo que el asunto excede de lo que se puede resolver en un foro como éste, parece conveniente que acuda a un abogado con todos los datos para que le indique las medidas a tomar en defensa de sus derechos.

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De momento leerse los art. 571 al 585 del C.C

Y ver las siguientes webs

http://www.infoderechocivil.es/2014/04/servidumbre-luces-vistas.html

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjI2MTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAl8Q07jUAAAA=WKE

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