Dudas sobre un muro divisor de parcelas

Llevo 5 años viviendo en mi casa vallada con una valla simple, palos de hormigón i valla de alambre plastificado.
El problema es, que ahora el terreno contiguo esta haciendo un rebaje de hasta 2 metros de su parcela( mi casa esta a 5 metros de la divisoria)
Entonces mis dudas son, dado que el muro es imprescindible, ¿me puede obligar a pagar parte de esas obras si lo único que hacen es perjudicarme?

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Antes que nada podrías especificar la Comunidad Autónoma en la que resides, por si hay especialidad de derecho foral
¿En qué consisten esas obras?, ¿Afectan a tu parcela o se están realizando solo en la parcela del vecino?
Es en Catalunya, están haciendo una casa de nueva construcción y dicho proyecto linda con mi parcela 45 metros lineales.
Pues bien, hace unos dos años el propietario de el terreno me dijo que, quitaría mi valla, haría un rebaje de unos 8ocm respecto a mi parcela y cuando acabase su casa comenzaría a hacer el muro y su valla encima.
A mi entonces ya no me pareció bien, de pasar todas unas obras sin tener valla.
Pues pasados dos años ha rebajado su parcela (de casi 2000m2) unos dos metros, sin consultar, pero sin tocar la valla y estoy esperándole pues supongo vendrá a comentarme
Lo que quiere hacer.
Ese muro, ni lo necesito, ni le era necesario pues tenia mil alternativas antes de cargarse la montaña como lo ha hecho.
Entonces, ¿Yo tengo la obligación de ceder parte de mi parcela para hacer el dichoso muro que va hacer de separador de parcelas?
En caso que así sea, ¿es legal que me haga pasar unos años de obras sin valla?
Tenga muchas más dudas pero no se si me explico bien, matizare cualquier duda que tenga respecta a mi problema.
Muchas gracias.
La MEDIANERÍA DE CIERRE es forzosa hasta la altura máxima de dos metros, comporta una relación de comunidad y se rige por las normas del titulo V del Código civil de Cataluña y en concreto por su Capítulo V. En este caso, el vecino no tiene la obligación de contribuir con la mitad de los gastos de construcción y mantenimiento hasta que edifique o cierre su finca. La pared de cierre entre dos fincas se presume siempre
Medianera, salvo que haya signos externos que evidencien que ha sido construida sobre uno de los solares.
Según el art 546-1 1. Los propietarios de patios, huertos, jardines y solares colindantes tienen derecho a construir una pared medianera para que sirva de valla o separación en el límite y suelo de ambas fincas hasta la altura máxima de dos metros o la establecida por la normativa urbanística.
2. La medianería de valla, que es forzosa, comporta la existencia de una relación de comunidad y se rige por las normas del titulo V.
Y el 546-2 1. Los propietarios de fincas pueden vallarlas con filas de árboles o arbustos vivos, especies vegetales secas, cañas, redes o telas metálicas hasta la altura máxima de dos metros o la establecida por la normativa urbanística.
2. Las vallas a que se refiere el apartado 1 deben respetar la normativa vigente y las servidumbres existentes, se deben plantar o sujetar dentro del terreno propio y, si procede, deben mantener las distancias respecto a la finca vecina establecidas por los artículos 546-4 y 546-5.
3. Las vallas a que se refiere el presente artículo solo son medianeras si lo pactan los propietarios de las fincas colindantes.
El 555-8 1. La medianería en las paredes de vallado de patios, huertos, jardines y solares es forzosa hasta la altura máxima de dos metros o la que establezca la normativa urbanística aplicable.
2. El suelo de la pared de valla divisoria es medianero, pero el vecino o vecina no tiene la obligación de contribuir a la mitad de los gastos de construcción y de mantenimiento de la pared hasta que edifique o cierre su finca.
3. La pared de valla entre dos fincas se presume siempre medianera, salvo que existan signos externos que evidencien que solo se ha construido sobre uno de los solares.

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