Muro de contención medianero o privativo

Hace años compré un solar en un pueblo de la provincia de Guadalajara. El solar está sin edificar. En la parte trasera del terreno linda con un vecino que tiene otro solar más pequeño, también sin edificar, pero cerrado hacia la vía pública. Él dice tenerlo alquilado a otro vecino del pueblo para guardar gallinas o menesteres semejantes. Como el terreno del vecino está a un nivel más bajo (aprox. 2 metros de diferencia en la altura), existe un muro de contención antiguo (100 años o más), que se encuentra en mal estado (según dice este vecino). El vecino lleva ahora unos meses exigiendome que debemos arreglar dicho muro y que debemos pagar el nuevo muro entre los dos, ya que alega que dicho muro nos pertenece a los dos. Incluso está amenazandome con demandarme por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse si dicho muro se derrumba, si cae mi tierra sobre su suelo, si entran perros y se comen las gallinas, etc. Con la amenaza de demandarme está supuestamente intentando coaccionarme para que acceda a su voluntad. Yo, por mi parte, no me quiero poner a mal con este vecino, pero tampoco quiero acarrear con gastos que no me corresponden y cuyo objetivo no le aporta nada de valor a mi terreno. Además, lo que este vecino pretende hacer (derribar el muro antiguo y construir uno nuevo) no tiene ningún sentido económico, ya que valdría más el muro que lo que vale su terreno.

Mis preguntas son las siguientes:

¿De qué manera puedo averiguar si se trata de un muro medianero (de propiedad compartida) o de un muro privativo (que le pertenece únicamente a una de las partes)?

¿Tengo obligación jurídica de arreglar o participar en el arreglo de dicho muro?

¿Puedo exigirle de alguna manera al vecino que me venda su terreno, para zanjar el conflicto de esta manera?

2 respuestas

Respuesta
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C. Civil.

Artículo 575

La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporcional derecho de cada uno.
Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.

Artículo 577

Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.
Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.

Intuyo por lo expuesto que si su vecino cree oportuno cambiar ese muro medianero, le correspondería a el.

Para ver si se trata de un muro medianero, mire el plano que conste en el catastro o registro de la propiedad por si allí existe plano de la parcela y podrá ver/medir de donde a donde llega y si coincide de límite con este muro.

No, no puede exigirle al vecino que le venda su parcela para arreglar el problema..., ni para nada mas.

Si quiere denunciar, déjelo que lo haga.

Un cordial saludo.

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Muchas gracias por la rápida respuesta.

Entiendo pues, que existirían tres casos posibles:

1° El muro de contención es servidumbre de medianería, por lo que se regiría por los Art. 571 – 579 del Código Civil.

2° El muro de contención es privativo del vecino, por lo que, si el estado del muro es defectuoso, debería tomar el vecino las medidas que estimara oportunas, sin necesidad de preguntarme, y acarrear con los gastos ocasionados.

3° El muro de contención es privativo mío.

¿Es esto correcto?

En el caso de que el muro fuese mío (tercer caso):

¿Tengo alguna obligación jurídica de reponer un muro con una antigüedad superior a los 100 años, sólo porque el vecino estima que su corral no pudiera estar lo suficientemente protegido si se derrumbase dicho muro, o porque le pudiera caer mi tierra en su corral?

¿No debería el vecino, por lo contrario, construir en este caso su propio muro para proteger su propiedad?

¿Podría el vecino en este caso demandarme por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse porque se derrumbase este muro de contención?

Nuevamente, muchas gracias por las respuestas venideras.

Entiendo a mi juicio, que si el muro no fuera medianero y estuviera dentro de su propiedad ya hecho desde hace esos 100 años con el fin de que no corra la tierra en descenso hacia su vecino y como favor, se tornaría algo complicado, no obstante ud quizás podría hasta anularlo. De hecho creo que si nunca hubiera existido tal muro,(entendiéndose dentro de su propiedad), difícil sería la obligación de hacerlo nuevo, porque para ello el vecino y a su propia conveniencia debiera hacerlo como contención dentro del terreno suyo .Ahora bien, si por un acuerdo ancestral ya estaba allí... a saber si esto implica la obligación de su continuidad. Supongo que en este caso el pagador sería el vecino y ud le haría el favor de permitirle el acceso.

Si realmente es un muro medianero, la obligación de su reparación o instalación es de ambos propietarios, ahora bien, si este muro ya está construido, es resistente y lo que quiere por simple gusto el vecino es alterar su altura o grosor aduciendo una mayor seguridad que no fuera necesaria... es el quién corre con los gastos. Ahora habría que dilucidar que es "por necesidad o por gusto o simple creencia del vecino".

Yo en su caso tomaría las medidas de la parcela para saber primero si el muro está en su finca o si es realmente medianero. Por otro lado y si aún siendo medianero y de necesidad la reparación, usted no quisiera aportar nada, debiera en teoría renunciar a ese muro medianero y no podría ni apoyarse en el,(a menos que tenga alguna edificación pegado a este y no pudiera renunciar).

¿Poder demandarle?. Hombre, poder puede. La única curiosidad aquí sería los 100 años que avalan al muro mas que como medianero a efectos de contención de tierra y que pudiera mediar algún acuerdo que el vecino tenga en su poder aparte y como no, lo dicho, que siendo medianero la reparación no fuera por gusto o mala apreciación del vecino.

Un cordial saludo.

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Respuesta

Pues aquí voy a diferir un poco.

Un muro de contención podría pertenecer a la persona que le contiene las tierras, lo explico un poco.

Supongamos que originalmente el propietario de tu finca, decidió modificar la rasante de su terreno y levanto un muro de contencion, por supuesto en su terreno, el muro sería de tu propiedad y tienes la obligación de mantenerlo en buen estado.

Supongamos que originalmente el propietario de la finca de tu vecino, realizó una explanación modificando la rasante de su terreno, para ello, realiza un muro en su propiedad para. Contener tus tierras, el muro es suyo y le corresponde a tu vecino mantenerlo en buen estado.

Y solo en el caso de que ambos propietarios hubiesen decidido levantar un muro de contencion entre los dos sería medianera.

Toca revisar toda la documentación que tengas, la definición gráfica de catastro no tiene por qué ser fiable.

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