Derecho de uso vs imbiolabilidad del domicilio

Inviolabilidad del domicilio vs derecho de uso

Hemos heredado 6 hermanos una vivienda. Recientemente hemos escriturado la aceptación ante notario. Uno de los hermanos vive en dicha vivienda y exige que para cualquier cosa que queramos hacer en ella hay que notificárselo con antelación. De hecho ha cambiado las llaves de las puertas de entrada sin notificárnoslo. Alega la inviolabilidad del domicilio. ¿Qué derechos tenemos el resto de los hermanos?

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Respuesta

Tal como relata los hechos parece que su hermano no ostenta ningún derecho especial sobre esa vivienda, p. ej.: contrato de alquiler; si es así efectivamente vds deben respetar la inviolabilidad de su vivienda, pero también pueden requerirlo para que la abandone en treinta días dado que es un precarista, y no puede utilizarla privativamente con base en 1/6 parte de la propiedad; también pueden llegar a un acuerdo y que pague las 5/6 partes de un arrendamiento de mercado.

Le dejo un supuesto real análogo:

Condición de precarista del heredero ocupante de una vivienda que no heredó

¡Gracias! . Le quedo muy agradecido por su clara respuesta, además de la rapidez de la misma.

Atentamente a su disposición

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