Ante un divorcio, ¿La herencia de un piso entra en el reparto de bienes? Gracias

Mi consulta es referente a un divorcio. Tenemos un piso en Alicante comprado en gananciales y el piso donde vivimos en Madrid es una herencia de mi padre recibida en 1994 ya durante el matrimonio por la que aboné en ese momento en efectivo la parte de mi padre y de mis dos hermanos según consta en la escritura aunque en realidad hicimos cuatro partes y sólo pagué a mis hermanos según el valor de los pisos de entonces. Según el Registro de la Propiedad el piso es mio 100% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de herencia.

La pregunta es cuanto de este piso le correspondería a mi mujer ya que ella considera que es el 50% al estar en régimen de gananciales cuando lo heredé.

También me gustaría saber como calcular la actualización de lo que se escrituró en su momento por el piso y el valor actual.

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Por su consulta deduzco que no ha consultado con ningún profesional de la Abogacía, ya que de haberlo hecho por muy malo que sea el Abogado, le hubiera dicho que los BIENES PRIVATIVOS, provinientes de herencias, donaciones o regalos no entran a formar parte de la Liquidación de Gananciales, por lo que su mujer puede pedir LA LUNA, si así lo quiere, máxime cuando ese bien está registrado y escriturado a su nombre 100% Privativo y con pleno dominio. Otra cosa bien distinta es que si esa casa ha constituido el domicilio conyugal y familiar, ella pueda pedir al Juzgado que se ocupe del divorcio, el uso y disfrute de esa vivienda, pero nunca su titularidad, ya que Vd. es el único propietario, pero ella podría tener derecho si así lo considera el Juzgador al uso y disfrute de la misma.

Si desea una consulta presencial con el Abogado del Despacho que se ocupa de los temas de Familia, divorcios, liquidación de gananciales, proindivisos, herencias etc... contacte en.

[email protected]

Gracias por su rápida respuesta.

Como bien deduce, aun no he consultado a ningún Abogado, por eso me gustaría saber un poco de que estamos hablando cuando lo haga. Es por eso que me registré en esta excelente página para orientarme un poco y por lo que he estado leyendo he podido saber que las herencias son bienes privativos del cónyuge que hereda pero como en mi caso la herencia fue durante el matrimonio y el piso lo pagué en efectivo, supongo que ese dinero es ganancial, de ahí mi pregunta de que parte de dinero le puede corresponder a mi cónyuge.

Sobre que el juez considere el uso y disfrute de la vivienda por mi cónyuge, he leído en una respuesta anterior que esto sería posible en el caso de hijos menores y nosotros sólo tenemos una hija de 30 años y es independiente. ¿Es correcta esta respuesta?

Muchas gracias y un saludo.

Vd, no todo lo que Vd. puede visionar en la red se ajusta o no a Derecho y lo único que va a conseguir Vd. es encontrar en algunos casos opiniones diametralmente opuestas y que para nada se ajustan a la realidad de los hechos, está Vd. totalmente " errado " sin hache si cree que por el hecho de tener una hija mayor y económicamente independiente, el Juzgador no le va a otorgar por ello a su esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal ó familiar, depende de su Señoría y de lo que este estima de quien de los dos cónyuges es el más necesitado de protección, entre otros.

Dicho lo cual, le recomiendo que se ponga en manos de un profesional de la Abogacía especializado en Derecho de Familia y deje de andar indagando en la red, porque si no se tiene un mínimo conocimiento del Código Civil, lejos de aclararse Vd, le puede llevar a más confusiones todavía de las que ya aparenta tener a tenor de lo que expone.

Buenos días.

Gracias por la aclaración en lo referente al uso y disfrute de la vivienda.

En lo que respecta a la parte de dinero que pudiera corresponder a mi cónyuge al haber heredado y pagado durante el matrimonio me puede aclarar algo?

Saludos y muchas gracias.

Estaremos encantados de aclararle todas las dudas que se le puedan suscitar mediante consulta presencial y visionado de toda la documentación que obre en su poder.

El coste de la consulta son 50 Euros a deducir de la minuta final si el Despacho se ocupa de su divorcio.

Desde el primer momento no ha tenido la menor voluntad de orientar sino todo lo contrario.

Han perdido ustedes un potencial cliente y con este "experto" "orientándo" seguro que no seré el único.

!Que forma mas descarada de ir contra el supuesto espíritu altruista de la web que según indican continuamente es el de orientar, cosa que por mi parte queda en entredicho¡

Buenas tardes.

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