Pago de ganancias patrimoniales en IRPF
Quizá este sea un caso atípico...
Mis padres tenían uno de esos terrenos que se transmiten sin hacer escritura de compraventa, me explico, una tía de mi padre le había dado a mi padre una escritura sobre un terreno que a su vez ella poseía de una tía suya emigrada a Cuba y que actualmente hace 50 años que se murió. Pero esta situación no se regularizó en ningún momento (mis padres poseían la escritura y pagaban los recibos de contribución que le correspondían al terreno que seguía escriturado a nombre de la señora emigrada a Cuba)
Hace un tiempo les quisieron comprar dicho terreno, pero el adquirente no podía hacerlo hasta que mis padres tuviesen escritura a su nombre. Si hizo una escritura cuyo nombre es ("Aportación a la sociedad de gananciales") en la que mi padre, poseedor con carácter privativo, aporta a dicha sociedad de gananciales el terreno indicado (en esta escritura el valor con el que se aporta el terreno es el mismo que figura en la escritura de compraventa posterior)
Es decir, después de regularizada la situación mediante la escritura de aportación a la sociedad de gananciales se hace la transmisión mediante la escritura de compraventa, figurando en ambas el mismo valor de la finca.
La pregunta es: ¿Tienen qué declarar algún valor por ganancia patrimonial en el IRPF del año que viene (la vta fue este año)?. No sé si un bien inmueble se considera adquirido cuando se escritura o cuando se tiene derecho al mismo (mis padres podían llevar alrededor de 20 años pagando los recibos del IBI)
Por otro lado, si fuese así, podría reducirse de algún modo por reinversión en adquisición de vivienda habitual, pues no tienen vivienda habitual y con este dinero van a adquirir una.
Mis padres tenían uno de esos terrenos que se transmiten sin hacer escritura de compraventa, me explico, una tía de mi padre le había dado a mi padre una escritura sobre un terreno que a su vez ella poseía de una tía suya emigrada a Cuba y que actualmente hace 50 años que se murió. Pero esta situación no se regularizó en ningún momento (mis padres poseían la escritura y pagaban los recibos de contribución que le correspondían al terreno que seguía escriturado a nombre de la señora emigrada a Cuba)
Hace un tiempo les quisieron comprar dicho terreno, pero el adquirente no podía hacerlo hasta que mis padres tuviesen escritura a su nombre. Si hizo una escritura cuyo nombre es ("Aportación a la sociedad de gananciales") en la que mi padre, poseedor con carácter privativo, aporta a dicha sociedad de gananciales el terreno indicado (en esta escritura el valor con el que se aporta el terreno es el mismo que figura en la escritura de compraventa posterior)
Es decir, después de regularizada la situación mediante la escritura de aportación a la sociedad de gananciales se hace la transmisión mediante la escritura de compraventa, figurando en ambas el mismo valor de la finca.
La pregunta es: ¿Tienen qué declarar algún valor por ganancia patrimonial en el IRPF del año que viene (la vta fue este año)?. No sé si un bien inmueble se considera adquirido cuando se escritura o cuando se tiene derecho al mismo (mis padres podían llevar alrededor de 20 años pagando los recibos del IBI)
Por otro lado, si fuese así, podría reducirse de algún modo por reinversión en adquisición de vivienda habitual, pues no tienen vivienda habitual y con este dinero van a adquirir una.
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Respuesta de juanhito
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