Divorcio y vivienda heredada

Me gustaría me pudiera solventar una duda, a finales del año pasado, mi mujer y yo nos speramos e iniciamos los tramites de divorcio. En el acuerdo de separación, yo indicaba que le pasaría una pensión alimenticia a mis hijos de 400 euros ( 200 a cada uno) y que la casa( que era heredada por mi, aunque para evitar los costes de impuestos por derecho de sucesión, mi madre mis hermanos y yo, hicimos una compra venta ficticia, con lo que hubo un ahorro de impuestos) al existir esta compra de vivienda, entiendo que la vivienda es un bien ganancial.
En el acuerdo presentado por mi, el uso y disfrute de la vivienda como así indica la ley es para la persona que se queda con los hijos, por lo tanto yo sin ningún problema salí de casa y busque otra que alquile.
Mi sorpresa ahora es que la abogada de ella ha presentado una contraoferta en la cual me pide el 100% de la vivienda, con lo cual yo me quedaría sin nada de la casa, casa recuerdo que era la casa familiar de mi mi familia.
Mi pregunta es ¿puede algún juez asignarle la totalidad de la propiedad? Ella alega que al no solicitar pensión compensatoria, solicita la propiedad.
¿Podría resolver mis dudad?

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Respuesta
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Me resulta un poco liosa la exposición del tema. En primer lugar, ¿Se presentó ya el Convenio Regulador de la separación o divorcio, o todavía no se ha hecho? Y por otra parte, si vds. firmaron un acuerdo, como es que ahora la abogada de ella hace una solicitud distinta.
Lo más lógico, por lo que vd. plantea, es que existiera en su día una separación de mutuo acuerdo en la que vd. pasaba a sus hijos una pensión de alimentos de 400 euros y ella se otorgaba la guarda y custodia de los menores, y a estos se les otorgaba el uso de la vivienda familiar hasta que alcancen independencia económica, y ahora es cuando han iniciado vds. otro procedimiento para el divorcio, esta vez sin ser de mutuo acuerdo.
Si es así, sería interesante saber los términos exactos del acuerdo de separación para poder contestarle, aunque ya le anticipo que nadie puede obligarle a vd. a otorgar a su esposa la casa, y menos aún si en el acuerdo no se fijó pensión compensatoria.
Buenas noches y gracias de antemano, le explico, todavía no tenemos el convenio regulador, hemos pedido la separación y el divorcio, todo junto, todo esto es lo que me pide en el convenio, y ahora quiere que a cambio de la pensión compensatoria, la casa quedársela ella en propiedad.
Un saludo
Dice vd. que para evitar el impuesto de sucesiones, hicieron una compraventa, y eso no me cuadra tampoco. Vds, una vez fallecido su padre, habrán tenido que hacer la herencia obligatoriamente, aunque después haya vd. comprado su parte a sus hermanos y a su madre, para que la casa está exclusivamente a su nombre. ¿Es así?
Buenos días, no, cuando mi padre murió, la casa paso a mi madre, ella todavía gracias a dios vive, lo que se hizo es que mis hermanos renunciaron ante notario la parte de ellos de la vivienda, y mi madre también, y para evitar el tener que pagar por la herencia de la casa, lo que se hizo fue una compraventa ficiticia.
Un saludo y gracias
¿Quién fue el vendedor?, porque si su madre renuncia a su parte, su padre había fallecido y sus hermanos también renuncia, y vd. es el que adquiere...
Hola, la vendedora fue mi madre, ya que mis hermanos no tendrían su parte hasta que ella no falleciera, lo que ellos hicieron fue firmar ante e lnotario la renuncia de la parte que le correspondería el día que me i madre fallezca.
Un saludo
¿Dónde ha sido la herencia? Y ¿Había más bienes? Te pregunto todo esto, porque es importante para determinar si en la vivienda puede haber una parte privativa, aunque otra sea ganancial. También me extraña que os saliera mejor hacer una compraventa que una donación directa, que tiene una exención del 99% de la cuota, al ser de padres a hijos.
Solo se hizo con la casa, no había más bienes, y entonces si salia mejor hacer la compraventa
El tema de la herencia sigue sin cuadrarme, ya que tu madre no puede haber heredado la totalidad de la casa, ya que en España rige la sociedad de gananciales y la mitad era suya por derecho propio, siendo la otra mitad OBLIGATORIAMENTE para los herederos legales, que forzosamente son los hijos, aunque la madre tenga derecho al usufructo vitalicio y a la cuota viudal. Te digo esto por que al menos una parte de la casa tiene que ser privativa tuya, por herencia directa de tu padre. Esa parte, por tanto, no pertenecería nunca a la sociedad de gananciales.
En cuanto al resto, entiendo que tu mujer no ha trabajado durante el matrimonio ni trabaja tampoco ahora, por lo que procederá la pensión compensatoria. Esa pensión va en función de tu salario, por lo que me parece desorbitado, salvo que tengas un salario excepcional, que se pueda canjear por una casa. Más aún teniendo en cuenta que, si tu mujer no es muy mayor, la pensión compensatoria no es de por vida. Actualmente, se está calculando en unos 3 años, tiempo más que suficiente para que ella puede acceder a un trabajo que le permita mantenerse. Ten en cuenta que esa pensión es para compensar el equilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges por la separación, pero ese desequilibrio es temporal, no vitalicio.
Por último, el uso de la casa debes tener en cuenta que se otorgue a los hijos menores de edad y no a ella. De cualquier forma, tu abogado debe tener toda la documentación necesaria y podrá asesorarte de forma más concreta.

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