Como puede facturar un trabajo si estoy cobrando el desempleo y como pago el IRPF y el IVA?

Es el primer trabajo que me sale y tengo que facturar. No se como hacerlo y que no dejar despues de cobrar el desempleo que me queda. Si voy a factura 100€ le sumo el Iva (21%) y le resto el IRPF (15%).

¿Qué tengo que hacer con el IVa y el IRPF?

2 Respuestas

Respuesta
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Sí usted permanece en situación legal de desempleo no puede realizar ningún trabajo y por lo tanto no puede facturar. Para ello deberá de darse de baja en desempleo y alta de autónomos y perdería el paro que le falte. No es compatible permanecer en desempleo y realizar trabajos remunerados.

Gracias por contestar tan rápido Juan Francisco. Creo que no me he explicado del todo. Solo voy a realizar un trabajo de un día, no sé si eso cambia la cosa.

He leído por ahí que se puede hacer dando parte al SEPE y ellos te descuentan la cantidad cobrada en días, aportando la factura que has emitido.

También me daría de alta ese día en el IAE.

Ahora bien no sé como tengo que pagar el IVA y el IRPF y a quien.

Gracias de nuevo.

La cosa cambia porque es algo esporádico y no supone ejercer una actividad con habitualidad.

Te recomiendo que veas este foro, porque te da las claves:

https://infoautonomos.eleconomista.es/consultas-a-la-comunidad/272/ 

Y que investigues con la referencia de factura esporádica. Es obvio que no vas a vender el coche para comprar gasolina. Hay empresas que facturan en nombre de terceros, que también es otra opción, aunque realmente no sé hasta que punto es legal, pero tal y como lo cuentas es muy poquita cosa, y me parece excesivo tener que darte de alta en el 036 de Hacienda para liquidar el IVA modelo 303. Lo que comentas del SEPE, realmente lo desconozco, lo mejor sería confirmarlo con el propio SEPE, aunque menudo arreglo si te descuentan de lo que te dan de subsidio lo que has percibido por la factura. Lo mejor es comprobar.

Respuesta
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Esta situación la he visto con otros clientes.

Lo que has de hacer, primero de todo, es comentar el caso con tu oficina del INEM, en plan que vas a hacer alguna factura pequeña.

Lo que se suele hacer es:

.- Darte de alta en hacienda los 3-4 días que dure el trabajo puntual y así pagar IVA e IRPF al finalizar el trimestre.

.- Llevar la factura a tu oficina del inem y en la próxima mensualidad, te restaran el importe que conste como "base imponible" de tu mensualidad de la prestación de desempleo.

Esto vale le pena en casos puntuales y facturas de pequeño importe.

¡Gracias!  Se trata de un par de dias y de un importe muy pequeño pero no quiero que luego me digan algo los del SEPE y me busque problemas. Muchas gracias.

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