¿Cómo facturar un trabajo esporádico?

Resumiendo, la situación es la siguiente: soy ingeniero informático y estoy realizando un trabajo de administración web sobre una herramienta de cursos online, para el departamento de farmacología de la facultad de Medicina de la UVA, y hemos llegado a un acuerdo por el cual me llevo el 20% de las matrículas en todos los cursos que hagamos. La empresa Arisoft es la que gestiona el sistema de pago y la que recauda el dinero de las matrículas, y después ingresa a cada parte su porcentaje. Somos 5 partes: Arisoft, los 3 profesores que tutorizan los cursos a distancia, y por último yo como administrador de la herramienta.
El problema que se me plantea es como cobrar mi parte de manera totalmente legal sin tener que hacerme autónomo. En principio entiendo que como yo no soy autónomo no puedo emitir una factura, pero me imagino que deben existir fórmulas que permitan a uno cobrar este tipo de trabajos.
En Arisoft me dijeron lo siguiente (pego parte del mail):
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Ya he estudiado el tema de los pagos y es posible que me puedas hacer una factura por el servicio prestado. Está regulado y es perfectamente legal para servicios esporádicos y las facturas habría que realizarlas con una retención del 15% que Arisoft ingresaría trimestralmenta en Hacienda a través de la elaboración del modelo 190. Es mejor poner como concepto formación o conferencia ya que esta regulación se refiere a estos servicios. No se si luego realizas declaración de la renta, pero ese 15% ya queda reflejado como si lo hubieras pagado a Hacienda.
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Por otra parte he leído en foros de internet cosas más o menos parecidas a la solución que me dan en Arisoft: básicamente que al tratarse de un trabajo esporádico no tengo porqué darme de alta en ningún epígrafe como profesional ni en autónomos para una cantidad tan pequeña. Simplemente les hago una factura poniendo mis datos personales y DNI, la empresa a la que va dirigida, el concepto por el que emito y el importe.
A pesar de todo esto sigo sin tenerlo claro porque en otros sitios comentan que estoy obligado a hacerme autónomo y que lo demás son leyendas urbanas... Por lo visto todo depende depende del nivel de facturación y de cuánto de esporádico sea el trabajo. En mi caso creo que haremos como mucho unas 3 o a lo sumo 4 ediciones del curso al año, y estimo que mis ingresos podrían alcanzar como mucho los 2000 o 2500€.
Mis preguntas son:
¿Cómo debo proceder?, ¿Basta con que yo emita una factura sin ser autónomo tal y como me han dicho? O ¿Tengo qué hacer algo más o darme de alta en alguna cosa?
En caso de que pueda hacerlo sin ser autónomo ¿Cómo de esporádico debe ser el trabajo? Digo esto porque si en un futuro la herramienta tuviera más éxito y decidiéramos hacer más ediciones y mis ingresos aumentaran, imagino que llegaría un momento en el que me vería obligado a hacerme autónomo, ¿no?

2 respuestas

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vamos a aclarar un poco el tema;
- En la medida en que se desarrolle una actividad económica, en el "minuto 1" según la ley hay que darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad social y en Hacienda. Además, para emitir una factura, hay que estar, al menos, dado de alta en Hacienda (en Seguridad social hay excepciones -está un poco en el aire, ya que hay sentencias de los tribunales que estiman que no debe haber obligación de alta para un nivel pequeño de ingresos-). El tema es que haya habitualidad o no...
- Por tanto, el emitir una factura te hace que seas un empresario a priori, aun defendiendo que no lo seas... Entiendo acertado el criterio que te han dado; puedes obtener rendimientos por el hecho de dar conferencias o cursos a otras personas; esto es, a efectos de IRPF, rendimientos del trabajo, por lo que no tendrías que darte de alta en nada. Ellos mismos emitirían una especie de recibo con los datos del curso, charla, conferencia, etc., pagándote una parte e ingresando la retención correspondiente en Hacienda. Esto es perfectamente posible.
Si lo deseas, podemos redactar un informe, para que lo tengas todo más claro, con la normativa de todo lo expuesto, saludos,
www.consultasfiscales.es
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Lo que le han comentado es parcialmente cierto, pues el detalle importante es que solo sirve para cursos, conferencia y similares, pero en su caso, al tratarse de cursos on-line, podría estar perfectamente incluido en ese apartado.
Tendría que realizar una factura, con su numeración, el importe, y estaría exenta de IVA por ser formación y ademas, tendría que restar la retención, que le ingresarían como un pago a cuenta de la Renta, que para el año próximo debería estudiar si le interesa hacer, aunque no este obligado.
Para hacerlo legalmente, esto es una actividad económica con continuidad en el tiempo, no exporadida (aunque los ingresos sean pequeños), y por lo tanto, se debería de dar de alta en hacienda y la seguridad social, para poder emitir facturas con IVA y posiblemente como profesional tendría que hacer retención. Esto le obliga al pago de los autónomos a la seguridad social mensualmente, y la presentación de los impuestos corerspondientes...
Otra cuestión seria que solo fuera una pequeña factura en el año...
Agradecemos valoración de la respuesta.

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