Máximo de facturación sin alta como autónomo.

Gracias por tener este medio para poder solucionarnos las dudas que podamos tener.
Mi pregunta es la siguiente.
¿Cuál es el máximo que tendría que facturar yo para tener la obligación de darme de alta como autónomo?
¿Y si a mi me facturan, que ocurriría con el Iva?, ¿Podría declararlo, sería un coste para mi, o se acumularía para cuando fuese autónomo.?

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En principio, si quiere facturar algo relacionado con una actividad económica habitual, tiene que registrarse como autónomo en Hacienda y Seguridad Social (ver link).
http://asesorfinanciero.over-blog.es/article-pasos-para-crear-una-empresa-como-autonomo-59591021.html
Sin embargo existe otra posibilidad, la ley no es muy precisa, pero en caso de trabajo esporádico para una empresa (digamos que eso pase una vez en el año), puede hacer un recibo, sin IVA, reteniendo el 15% del IRPF (es decir que si la factura es por 1.000, la empresa le pagará 850 y le retendrá 150 para pagar a Hacienda en el modelo 110). Si es pequeño el importe, y trabaja por cuenta ajena, no tendrá ningún problema. Pero eso no es facturar y no lleva IVA. En la declaración de la renta habrá que tomarlo en cuenta.
Otra cosa es que tenga algunos gastos asociados a su futuro negocio, y que todavía no este dado de alta. En este caso, para deducir estos gastos y el IVA correspondiente, tendrá que especificar una fecha de inicio de la actividad anterior a la fecha de la declaración cuando haga el modelo 036 de alta en el IAE. Sino no podrá deducirlos.
Espero que le haya servido. No olvide valorar y cerrar la pregunta. Y si nos ayuda visitando la página de Consultoría Financiera Kerfant.
Gracias, en el caso de que me diese de alta como autónomo para poder liquidar el iva que soporte, ¿podría darme de baja después, y solicitar el alta cuando comience a facturar el máximo permitido? Y ¿Cuál es ese máximo?
Gracias de nuevo
Puede darse de alta y de baja de autónomo fácilmente. El problema es que si se da de alta y acumula IVA para compensar, cuando se de de baja tendrá que solicitar la devolución de este IVA a Hacienda. Y Hacienda en estos casos es mucho más probable que haga una inspección, y no es que haga nada ilegal, pero una inspección siempre es algo problemático ya que puede que salgan temas que uno ni se imaginaba.
Luego, sobre el límite, quizás no he sido demasiado claro antes, pero la ley no es muy clara. Es algo de sentido común (si factura de esta manera 20.000E va a cantar mucho), y sobre todo no olvide que el criterio es que el ingreso sea esporádico, si es su actividad principal, incluso si al principio cobra poco, debería darse de alta.

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