Facturación sin ser autónomo

Sé que mi pregunta se repite en muchos foros pero en ningún sitio acabo de encontrar una respuesta concisa.

El año pasado facturé por un trabajo esporádico (cerca de 600 €). Me informé a través de foros en internet de cómo realizar esta facturación pero al no encontrar una respuesta clara pregunté en una asesoría. Allí me dijeron que al no ser una actividad habitual y tratarse de una cantidad pequeña no tendría que darme de alta en ningún sitio. Solo tenía que hacer la factura con IVA y cobrar la cantidad sin IVA. Después la propia empresa declararía ese IVA. Así lo hice y la empresa me pagó la cantidad sin el IVA.

Ahora tengo que hacer otra factura en condiciones similares a una universidad y me dicen que no ven claro el tema de facturar con IVA y cobrar sin IVA. Así que he vuelto a entrar en foros y ahora creo que la asesoría a la que fui quizás no era la más adecuada...

Creo que tendría que haberme dado de alta en el IAE, cobrar yo el IVA y luego declararlo. Además está el tema del IRPF. ¿Tendría qué haberlo reflejado en la factura? ¿Cómo puedo declarar este ingreso en mi declaración anual de la renta?

Por último, para la nueva factura que tendré que hacer este año, me daré de alta en el IAE (modelo 036). ¿Tengo qué reflejar IVA e IRPF? ¿Tendría qué hacer una declaración trimestral y otra anual para esta factura?

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En todo caso, aunque factures cantidades pequeñas, debes hacerlo con IVA y estar dado de alta en Hacienda tanto con el modelo 036 (o modelo 037) y también darte de alta la actividad correspondiente en el IAE según la actividad que desarrolles. Ambos trámites son gratuitos.

El tema de darse de alta como autónomo en la seguridad social es muy ambiguo, aunque existe jurisprudencia acerca de no ser necesario estar dado de alta si no se ejerce de forma habitual y ser cantidades pequeñas (inferior al salario mínimo interprofesional).

Deberías cobrar IVA en las facturas y también aplicar la retención correspondiente. (El Iva en positivo y la retención en negativo).

Tendrás que presentar una liquidación trimestral de Iva y la declaración anual de Iva.

--> Te agradecería puntuaras mi respuesta lo mejor posible si se adecua a tus expectativas.

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