Cómo puedo facturar como colaborador si ya trabajo por cuenta ajena

Trabajo por cuenta ajena en el sector audiovisual y tengo contrato de exclusividad. Además, me ha salido un trabajo puntual en un cortometraje en el que debería facturar realizando la misma actividad que en mi trabajo por cuenta ajena, pero me gustaría poder hacerlo como colaborador. La remuneración es de unos 2.000 € aprox.

¿Puedo facturar sin darme de alta en la SS como autónomo? ¿Cómo tengo que hacer la factura? ¿Incluyo el IVA e IRPF?.

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Si usted tiene un contrato de exclusiva, puede llegar a tener problemas con el trabajo puntual que usted indica.

Para poder facturar, hay que darse de alta en Hacienda y si es una sola cosa puntual por ese importe, no será necesario darse de alta en la seguridad social. Dependerá de como se realice el alta, tendrá que aplicar o no retenciones, pero seguro que ha de aplicar el IVA y presentar las correspondientes declaraciones (trimestrales y anual). Además, tendrá que incluir los datos en su declaración de renta, como actividad económica. Si factura con retención (actividad profesional) no ha de presentar pagos fraccionados, en caso contrario, si ha de presentar también los pagos fraccionados.

Aunque se trate de una actividad puntual, debería firmar un contrato mercantil, con las condiciones del trabajo a realizar, para evitar problemas futuros, principalmente en caso de impago.

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