Que significa en una nota simple "Afección: Caucional"

Estoy interesado en la compra de un local y al pedir la nota simple me aparece lo siguiente:

"cargas exceptuando afecciones fiscales.

- Afección: Caucional.

Afección de garantía a favor del Estado, provincia o municipio, en los términos del articulo 99 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Nota Número X al margen de Insc/Anot X Tomo XXX Libro XX Folio X Fecha 17/04/1969

Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el asiento de presentación, al cierre del libro Diario del día anterior a la fecha de expedición de la presente nota:

NO hay documentos pendientes de despacho."

No entiendo exactamente que significa esto. ¿Tiene cargas o no tiene cargas?

2 Respuestas

Respuesta

Den lugar de nota simple pide un certificado de inscripción en el, te aparecereceran todos los datos, ya que eso hace referencia a algún impuesto. Normalmente ese tipo de nots aparecen cuando se ha loquidado una hipoteca, pero no se ha cancelado ya que esto impliga unos gastos por lo que muchas veces no se cancela para no tener que hacer frente a estos pagos.

¿Un certificado de inscripción en el qué? ¿Dónde lo pido? ¿También en el registro? ¿Osea qué hay algún impuesto que no se ha cancelado y me lo podrían reclamar a mí como futuro propietario?

Gracias.

En el registro, en vez de nota simple pide certificado, y depende del tiempo que haga, pero si no ha prescrito si te lo pueden pedir a ti.

Respuesta

La afección a que haces referencia se refiere a las propias de las viviendas de protección pública. La vivienda está calificada como tal, y por este motivo se beneficia de determinadas ventajas fiscales... Por este motivo, el estado, la comunidad o el municipio que aplique esas bonificaciones, se reserva el derecho a exigirlas, en su caso, si la vivienda pierde la condición de "protección oficial"

Texto de la Ley:"... En la misma forma se hará constar la afección de la finca para que quede garantizado al Estado, Provincia o Municipio el pago del importe de las contribuciones, impuestos, arbitrios, derechos, tasas y sus recargos cuya exención o reducción se hubiere concedido, así como el pago del interés legal de dichas cantidades, en el caso de que se decrete la descalificación de las respectivas viviendas."

Hola, es un local comercial que se usa como cochera. ¿Se refiere entonces a que era de protección oficial cuando se construyó en 1969? ¿Y aún 49 años después me podrían reclamar algo como nuevo propietario?

Gracias.

Si la Calificación de protección data de 1969 puede usted estar tranquilo, ya no es de protección oficial. No obstante la afección, aunque haya caducado, se arrastra en los libros del registro. El Registro de la Propiedad debería eliminar de oficio la caución, pero todavía no lo ha hecho

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