Compra de vivienda a un banco

Estoy interesada en comprar una vivienda de las que se queda el banco porque la gente no puede pagar la hipoteca. Pero me surgen las siguientes dudas:
- ¿Cómo podría confirmar que la vivienda es libre y no de VPO? Les he llamado por teléfono y la persona que ha contestado no tenia más información que la que yo veo en la página web. No me gustaría llevarme la sorpresa el día de la firma del contrato.
¿Con una nota simple del registro mercantil podría saberlo?
- Por otro lado, me surge la duda del contrato de arras, ¿puedo exigir al banco que me pongan la clausula de que si no consigo financiación me devuelvan el dinero entregado?

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En el registro de la propiedad no te figurará si es VPO porque no es una carga, sino una limitación de precio, pero no creo que sea VPO porque entonces el banco no te la podría vender a precio mercado sino por el estipulado por M.Vivienda. Si quieres informarte solo tienes que acudir si estas en Barcelona a la Dirección General Dárquitectura i HAbitatge que está en calle Aragón y si eres de otra población al organismo que lleve Vivienda. Con la dirección exacta le dirán si pertenece a algún grupo de VPO. Puede ser que haya sido VPO y esté descalificado.
Respecto a la clausula en el documento de Arras si te lo admiten puedes poner lo siguiente:
Las presentes arras quedan condicionadas a la aprobación en un plazo no superior al vencimiento de las mismas de un préstamo hipotecario a favor de los adquirentes solicitado por ellos por el importe de ... dando en caso contrario anuladas las mismas con la devolución de los importes entregados hasta ese momento.
Muchas gracias por su respuesta, no obstante antes de leer su respuesta había solicitado una nota simple al registro y no termino de comprender a que impuesto se refiere en el apartado de cargas, ¿usted podría explicármelo?
Muchas gracias,
__________________________________ CARGAS ____________________________________
AFECTA al pago del Impuesto, según resulta de las notas que figuran al margen de sus inscripciones 7ª a 9ª.
AFECCIÓN: Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto por el plazo de 5 años, a partir del 31 de Agosto de 2.009. Según resulta de la nota al margen de la insc/anot: 10.
______________________________________________________________________________
Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el asiento de presentación, al cierre del Libro Diario del día anterior a la fecha de expedición de la presente nota:
-NO hay documentos pendientes de despacho
______________________________________________________________________________
La primera no es una carga es una afección fiscal, y estará vigente durante 5 años que es el plazo que hacienda puede revisar el pago que en su día se hizo de impuestos. Cuando tu compres también se pondrá.
La segunda es interesante que te enteres que documentación se presento y parece ser que se retiró.
Para que lo entiendas las escrituras tienen que presentarse como máximp en 10dias después de su firma en el registro, cuando se presentan documentos al registro de la propiedad se presentan previamente a diario y este esta vigente durante un tiempo, para luego pasar a su inscripción. Durante este tiempo la documentación se puede retirar y volver a presentar dentro del plazo por lo que el diario no caduca. Podría tratarse de la escritura presentada y retirada para pagos de impuestos . Pero informate, dado que se trata de una vivienda adquirida por subasta por el banco ¿no?. Informate, pregunta al banco y que su gestoría te diga que día se presentó el mandamiento judicial
Muchas gracias por su respuesta. Se lo comentaré mejor al banco, a ver si ellos se pueden enterar, porque lo que es en el banco, al menos las personas que tengo de contacto no sabrán nada.
Gracias por todo.

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