Cargas en nota simple

Me quiero comprar una casa y el propietario me dice que las cargas que aparecen en la nota simple DE FECHA 4 DE MAYO DE 2009 ya están finiquitadas:
Os la TRANSCRIBO:
"una HIPOTECA a favor de XXXX para responder a XXXXX euros de principal; XXXX de intereses ordinarios y XXXX de costes y gastos; por un plazo de 10 años.
Formalizada en escritura autorizada por el notario XXX el día 26 de noviembre de 1969. Constituida en la inscripción 1 de fecha 16 de noviuembre de 1972.
Una AFFECCIÓN a favor de la hacienda pública, durante un plazo de 5 años contados desde el día 28 de septiembre de 2000, al pago de la liquidación que, en su caso, pueda girarse por el impuesto de AJD"
Le he comentado al propietario el hecho de que salgan en la nota si son vigentes, él me comenta, y me ha dado la escritura de compraventa (DE 15 DE JUNIO DE 1995) en la que aparece que la hipoteca es una subrogación.
¿El qué aparezca hoy en día quiere decir que aún están dichas cargas? ¿Puede darse el caso de que estas cargas sean pasadas y el propietario no haya notificado al registro que dichas cargas ya se han cubierto?

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Todo está correcto y parece que la afección que comentas corresponde a una posible operación (novación, subrogación) que llevaron a cabo en esa vivienda, pero digamos que es como un "aviso" que la hacienda pública realiza en la finca registral por compensacione posibles por no pagar los impuestos correctos y posibles revisiones. Para cubrirse las espaldas, vamos. Pero no es una carga real de la vivienda y desaparecerá cuando compres y se tenga constancia en el registro, apareciendo una afección nueva y eliminando la anterior.
La ley viene a decir lo siguiente, como definición;
AFECIONES Consiste en una nota que se practica al margen de la inscripción realizada en el folio de una finca registral cuando ésta es objeto de algún negocio jurídico que constituye la base imponible de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones. La práctica de esta nota marginal es obligatoria para el registro, y así lo establece la legislación hipotecaria al disponer que "ninguna inscripción se hará en el Registro de la Propiedad, sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que se pretenda inscribir".
Esta afección de los bienes transmitidos al pago de los Impuestos constituye una garantía para la Hacienda Pública a los efectos de asegurarse el cobro de las cantidades pendientes de pago por el devengo de los impuestos antes establecidos. Así se dispone en la Ley general Tributaria cuando establece: "Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes, con buena fe y justo titulo o en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles. Siempre que la Ley reguladora de cada tributo conceda un beneficio de exención o bonificación cuya definitiva efectividad dependa del ulterior cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito por aquélla exigido, la administración hará figurar el total importe de la liquidación que hubiera debido girarse de no mediar el beneficio fiscal, la que se hará constar por nota marginal de afección en los Registros públicos.

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