No sabemos interpretar nota simple de la vivienda

Queremos adquirir una vivienda y en la parte de cargas en la nota simple pone lo siguente:

CARGAS
Cargas por procedencia:
- Carga real:
En garantía del pago de los gastos de Urbanización, por un importe de CINCUENTA Y DOS MILLONES
OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE PESETAS, 317.627,62
euros, según los datos obrantes en el Estudio Económico Financiero del Plan Parcial, se han
establecido las afecciones descritas en cada una de las fincas adjudicadas, con el carácter de CARGA
REAL tal y como se especifica en el artículo 167. C de Texto Refundido de la Ley del Suelo, R.D. 1/1992
del 26 de Junio del Reglamento de Gestión Urbanística. La afección registral de la carga de
urbanización en el párrafo anterior, será revisable una vez aporbado definitivamente, por el
Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, el Proyecto de Urbanización del ámbito del Plan Parcial SUP-PM-7
"los carteros". La ejecución de las cuotas, caso de impago, se llevarán a efecto por el
procedimiento de apremio administrativo. La indicada afección registral será cancelada cuando se
http://www.registradores.org/ Pág. 2acredite el pago de la cuota mediante certificado expedido por el Excelentísimo Ayuntamiento.
División horizontal: por procedencia de la finca nº: ... Asiento: 1 tomo: 1437 libro:
1436 FOLIO: 13 FECHA: 18/05/1999, QUE PROCEDÍA DE LA FINCA Nº:... ASIENTO: 1 TOMO: 1431
LIBRO: 1430 FOLIO: 210 FECHA: 18/05/1999
- Servidumbre :
Se constituye SERVIDUMBRE PERMANENTE a favor de GAS ANDALUCIA, S.A., o entidad que de la
misma traiga causa, sobre los elementos comunes que se relacionan en el precedente apartado,
servidumbre que se entenderá transferida a la Comunidad de Propietarios y a cada uno de los titulares
de las viviendas y locales de los edificios, al producirse la enajenación de los mismos. GAS
ANDALUCÍA, S.A., como titular de la IRC y de la servidumbre, se obliga, bien por sí misma o a través de
terceros, a conservar la IRC en un adecuado estado de uso, de acuerdo con la normativa aplicable a las
instalaciones receptoras de gas natural, percibiendo como prestación por cada uno de los futuros
usuarios de gas natural, la cantidad anual de cuarenta y dos euros, que se facturará bimestral o
cuatrimestral, junto con el recibo por suministro de gas, según la facturación de GAS ANDALUCÍA, S.A..
En ningún caso la Comunidad de Propietarios, quedará obligada a satisfacer las cuotas que
correspondan a los propietarios de las viviendas y locales que no soliciten el suministro de gas. Esta
cantidad anual de cuarenta y dos euros, se incrementará o disminuirá anualmente en los mismos
términos en que se incremente o disminuya el IPC general, tomándose como referencia el año dos mil
tres.
División horizontal: por procedencia de la finca nº: ... Asiento: 3 tomo: 1726 libro:
1725 FOLIO: 52 FECHA: 02/01/2004
CARGAS PROPIAS DE LA FINCA:
- AFECCIÓN. Nota al margen de la insc/anot: 1, de fecha 07/06/2005.
Calificada definitivamente esta finca de Vivienda de Protección Oficial del Grupo A por plazo de 30 años,
Expediente 41-PO-G-00-0122/01. Sevilla a 7 de Junio de 2.005
- Hipoteca a favor de: caja de ahorros provincial san fernando de sevilla y jerez
Inscripcion: 2ª
SOBRE: la totalidad de esta finca.
ESTA FINCA RESPONDE EN SU PARTICULAR DE: A) CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SEIS
EUROS CON CUARENTA CENTIMOS de capital del préstamo. B) SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA
EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS de intereses remuneratorios. C) VEINTITRES MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS de intereses de demora.
D) CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON SESENTA YCUATRO CENTIMOS para costas y
gastos. Con un plazo de amortización de 240 meses con fecha de vencimiento del 18 de Diciembre de
2022...

¿No sabemos interpretarlo nos lo podrian explicar para ver si es viable su compra?

2 respuestas

Respuesta

Normalmente las compra/venta de inmuebles se realizan libres de cargas, con este concepto, todo el pasado del inmueble no afecta al comprador.

Respuesta

La finca tiene cargas evidentemente, hay que mirar si ya están liquidadas las deudas o no, en todo caso el vendedor tiene que levantarlas y los gastos correrán a su cargo

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