¿Quién debe pagar una cuota extra mensual de una reforma que se aprobó pero que no se sabe cuándo empezará?

Se aprobó en una junta del pasado año una reforma en el edificio. Para provisión de fondos se está pagando una cuota mensual extra. No se indica en el acta hasta cuándo hay que pagar esa cuota, ni el comienzo de la reforma. Mi pregunta es, si vendo mi piso, y aún no se ha empezado la reforma, ni hay presupuestos, ni se sabe cuándo será... ¿estoy obligado a seguir pagando esa cuota, una vez que ya se haya escriturado la compra-venta?

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No. Las derramas las abona quien sea el propietario en el momento en que éstas sean exigibles. No obstante, si se decide a vender, lo correcto sería informar al comprador de ese hecho.

O sea, que si vendo el piso y si aún no se ha empezado la reforma y se sigue pagando una cuota extra mensual para provisión de fondos, quién debe seguir pagando esas cuotas será el que compre el piso, de ahora en adelante, ¿no? Creo que es lo lógico. Como bien dice usted, lo ético es comentar al comprador que se está pagando esa cuota extra mensual.

¿Hay alguna ley al respecto, en la de la Propiedad Horizontal u otra?

Es que la que me lleva la venta del piso, dice que si se acordó la reforma antes de la venta, debe pagar el vendedor. Exactamente me dijo lo siguiente: "Yo no entiendo de comunidades, pero todo lo aprobado antes de la venta es del vendedor"... Pienso que no me entendió bien, esa mujer. Puesto que la reforma, ni está presupuestada, ni se sabe cuándo va a empezar... y si empezará alguna vez porque en esta comunidad todo se pospone indefinidamente... Lo que sí debe estar claro antes de vender es tener un certificado de estar al corriente de pago y no tener deudas con la comunidad, hacienda, etc. Esto ya sería otro caso muy diferente.

Así lo indica el artículo 17.11 de la LPH:

"11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."

Y lo normal es incluir una nota en el certificado de deudas, conforme existe esa derrama y que, a partir de la fecha de transmisión, será a cargo del comprador.

¡Muchas gracias Poliplos!

¿Es usted abogado? Yo creo que esa mujer pensaba que la reforma ya estaba hecha, y que teníamos pendiente el pago. Supongo que en ese caso hubiera sido distinto...

Miraré ese artículo, y pondremos en el certificado de deudas que existe esa derrama y lo que usted dice. Me lo ha explicado muy bien.

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