Derrama para instalar ascensor en comunidad

Quisiera que me aclararan si el comprador de una vivienda usada, cuyo actual propietario está pagando una derrama extra mensual para instalar más adelante un ascensor en la comunidad, está obligado a seguir pagando esa derrama una vez comprado o, por el contrario, al estar obligado el vendedor a entregarlo libre de cargas al firmar las escrituras de compraventa, sería el vendedor quien debería seguir pagándola. Y en el caso de que hubiera que actualizar el presupuesto para la instalación una vez vendido el piso, o surgieran otros gastos como acceso para minusválidos hasta el ascensor, o expropiación de un local para instalarlo, ¿quién se tendría que hacer cargo de esos incrementos de derrama asociados a la instalación del ascensor?

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El nuevo propietario asumirá los pagos que venzan cuando haya comprado la vivienda. El anterior, los pagos que venzan mientras sea propietario.

En su caso, además, está usted informado de la existencia de esos pagos futuros, cosa que por desgracia no siempre sucede.

Por tanto, puede usted negociar con el vendedor.

Bien, al actual propietario aún le faltan por pagar muchas derramas por la instalación del ascensor, parece ser que lleva pagado un 20 %, luego entiendo que no han vencido cuando lo venda. Quiero pensar que una vez vendido, la comunidad cursaría esa derrama al anterior propietario, o tendría yo que reclamárselo?

No entiendo que se pueda negociar; qué dice la ley al respecto?

Lo que dice la ley (LPH) en su artículo 17.11 es:

"Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."

Es decir, que es usted quien deberá pagar desde el momento en que sea propietario. Usted sólo podrá reclamar al anterior los pagos que no hubiera hecho ANTES de la compraventa. Cualquier pago que corresponda realizar cuando usted ya sea propietario le corresponde a usted.

Lo de negociar, me refería a que como usted ya sabe que hay unos pagos que le tocará asumir, puede negociar con el vendedor. Por ejemplo, puede pedir una rebaja en el precio. Por supuesto, es una negociación. El vendedor no está obligado a aceptar.

Sucede con bastante frecuencia que el comprador no se entera de estos pagos hasta que ya ha adquirido la vivienda. Y esto sucede porque el certificado de estar al día con la Comunidad no refleja estas cantidades, puesto que no son exigibles en el momento de la emisión del certificado. A pesar de ello, la "buena práctica" indica que es aconsejable que conste, no como deuda del vendedor, sino como reflejo de su buena fe, al informar de ello al comprador.

En relación a la expresión "en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas" . Si en su momento se calculó una derrama total para ese piso de 10000€ a pagar en varias mensualidades, esa deuda con la comunidad la contrajo el actual propietario en su momento. Y él no puede venderme una casa con una deuda pendiente por las mensualidades que faltan de pagar. Por lo que me dice, la deuda es del inmueble no del propietario?

Podría entonces firmar un acuerdo para que sea él quien termine de pagar esas mensualidades o derramas por ese concepto? Y tendría que andar detrás de él para cobrarlas?

Puede firmar un acuerdo, si él está dispuesto. En caso contrario, el obligado a pagar es usted. Las cantidades a pagar serán exigibles en su momento. No lo son ahora.

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