Es necesario que en la herencia se indique textualmente la nuda propiedad sobre una vivienda?

Somos 4 hermanos y por herencia nos han dejado nuestros padres un 25% de plena dominio de una casa, pero a dos de ellos, se le mejora mediante el derecho real de usos de habitación "Que los padres querían ordenar el legado del derecho de habitación sobre la totalidad de la casa, y por tanto, querían legar cada uno de ellos dicho derecho sobre la totalidad de la participación que tuviera cada uno sobre dicha casa" transcrito textualmente de la Liquidación de sociedad conyugal y adjudicación de herencia.

La preguntas en si son dos.

  1. ¿Existe nuda propiedad en el caso de mi hermana y el mio?, que no somos beneficiarios del derecho real y que no vivimos en dicha casa, echo este que si lo hacen mis hermanos al ser su domicilio habitual.
  2. ¿Tenemos qué tributar el IRPF por la parte que nos toca? (¿25% )?

Significar que el el registro de la propiedad viene indicado en "cargas" dichos derechos de habitación.

Respuesta

No hay que confundir el derecho de habitación con el usufructo. Ellos tienen el derecho a vivir allí, nada más. No excluye, si hay espacio suficiente que los demás hermanos puedan vivir también. Si tuvieran el usufructo podrían usar como quisieran de la vivienda, incluso alquilarla y quedarse el dinero y les podrían impedir a ustedes el uso. El derecho de habitación, no les permite otra cosa que habitar allí.

En este caso, puesto que les da el derecho de habitación sobre la totalidad de la casa pueden usarla toda entera para vivir, ellos y quienes ellos decidan, pero no pueden alquilarla.

No pueden transmitir a otros el derecho de habitación. Si ponen otras personas a vivir con ellos, éstas se tendrán que ir cuando ellos fallezcan.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
-1

Si ellos tienen el usufructo ustedes tienen la nuda propiedad. En el IRPF tributan por su %, efectivamente.

Por otro lado, sepan que pueden vender los derechos hereditarios o las partes de la vivienda en proindiviso. Encontraran información en https://proindivisoherencia.com

Quedamos a su disposición,

Pedralbes Abogados

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas