Derecho de habitar piso heredado con usufructo

Antecedentes:
Comunidad autónoma Galicia. Muere mi padre sin testar en el año 1994. Quedamos dos hermanos y mi madre (su única esposa), ningún menor. Los bienes son anteriores al matrimonio. Se hace declaración de herederos y cuaderno particional. La herencia está sin aceptar todavía.
Las preguntas son las siguientes:
1. En el caso de una vivienda, domicilio familiar desde 1973. Mi madre (usufructuaria), actualmente paga todo, comunidad, reformas, mejoras del edificio, contribución… Mi hermana quiere vivir en la vivienda, propietaria conmigo del inmueble, en contra de la voluntad de mi madre y la mía propia.
¿Quién tiene el derecho de habitarla?, sino nos ponemos de acuerdo y la ley no establece nada, ¿Qué ocurriría?
2. En el caso de que mi madre (usufructuaria) quisiera reclamar el pago de una hipoteca que había sobre este piso, así como todos los gastos de mejora ¿podría hacerlo?

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Respuesta
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A ver el derecho de usufructo es el derecho de uso, es decir cuando hay un usufructo en teoría la propiedad queda partida en nudo propietario que no tiene posesión y usufructuario que tiene la posesión( el uso), luego es su madre quien tiene derecho de uso, no su hermana, y si su madre se niega aun siendo nuda propietaria su hermana no la puede usar. En cuanto al pago de la hipoteca, habría que ver también a nombre de quien estaba la misma, aunque en principio se puede entender le corresponde a ella.
El usufructo esta regulado en los artículos 467 y siguientes del Código Civil, desconozco si en Galicia es de aplicación alguna norma foral al respecto.
El caso es que al haber muerto sin testar, especifico el reparto de la herencia:
De mi hermana sería el 33% de propiedad y el 16% de nuda propiedad
Lo mismo para mí, y en el caso de mi madre el 33% de usufructo. No sé si con esto varía la respuesta.
Los pagos que hace mi madre de mejora y conservación, los podría reclamar,
Muchas gracias por su pronta respuesta.
A ver, no acabo de entenderlo bien, pues para ello, habría de estudiarse toda la documentación, pero si tu hermana también es usufructuaria el derecho es el mismo que el de tu madre. Y si el usufructo no es solo de tu madre, efectivamente podría reclamar los pagos, o mejor dicho, parte de ellos.
Deberíais acudir con toda la documentación a un abogado, para que la estudie y os indique con más detenimiento.
Intento explicarme un poco mejor:
Madre: única usufructuaria, pero sólo del 33% de todos los bienes, ya que al morir sin testar la ley le otorga el usufructo sobre un tercio de los bienes.
Heredero 1: 50% de todos los bienes que se reparte: 33% propiedad y un 16% nuda propiedad, ya que está sujeto al usufructo.
Heredero 2: Lo mismo que el heredero 1
El asunto esta en que no habéis especificado nada sobre los bienes ni sobre el usufructo al no hacer el reparto. Con lo que lo lamento pero no te puedo decir nada más, deberíais continuar con las gestiones de la herencia para tenerlo todo más aclarado, o al menos tener un acuerdo de gestión privado de la misma entre vosotros.
Entiendo entonces que hay que partir la herencia, y que la ley no dice nada al respecto, pero entonces ¿quién tiene la obligación de abonar gastos, comunidad, ibi...?, ¿Quién puede hacer uso de esa propiedad?. Es lo único que quiero saber, y en el código civil he leído todos sus artículos y no he encontrado nada sobre este caso.
A ver, es que el Código Civil, no da una respuesta a todos los casos, y lo que ustedes tienen que hacer es especificar sobre que bienes en concreto va a ser su madre usufructuaria, con lo que si seria de aplicación lo establecido para el usfructo y el pago de los gastos, mientras que no especifiquen entiendo lo habrían de pagar en común entre todos, y todos podrían usar los bienes.

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