Adjudicación y partición de herencia

Resumo y espero lograr explicarme bien:
Mi hermana falleció, dejando como herederos a su marido (con 40 años) y a la hija (11 años) en común con éste. En el testamento mi hermana deja estipulado lo siguiente "Lega a su citado esposo a elección de éste el usufructo universal y vitalicio de su herencia, o el tercio libre de su herencia en pleno dominio ademas de la cuota legal usufructuaria".
Me podrían confirmas si estoy en lo cierto, en su defecto ruego me subsanen las equivocaciones:
En un bien en gananciales entiendo, que da la opción a que el marido escoja entre: 1º El usufructo del 50% (ira menguando en el transcurrir de los años) en pago de la 1/2 de gananciales que tenia de mi hermana, dejándole a la niña la nuda propiedad del restante 1/2 del bien. O, 2º Adjudicarse el viudo un 1/3 de libre disposición de la 1/2 en pago de la disolución de los gananciale y con el usufructo de las 2/3 partes, quedando la niña unicamente con las 2/3 partes en nuda propiedad.
Cuando el bien es privativo de mi hermana, ya bienes sea por compra de ella cuando estaba soltera o donación de mis padres hacia ella, ya estando casada con su marido, la adjudicación de la herencia es igual que en el párrafo anterior, pero sin tener encuenta el ganancial del marido. 1º Usufructo del 50% para el viudo y el resto para la niña en concepto de nuda propiedad. 2º Adjudicación del viudo 1/3 de libre disposición y con el usufructo de las 2/3 partes, quedando la niña con 2/3 partes en nuda propiedad.
Haga lo que haga el viudo, al ser la niña menor de edad y al ser el quien goza de la patria potestad ¿Será obligado el nombramiento de un defensor judicial que represente a la menor? ¿Cómo se socilita, donde? ¿Quién suele ser el defenser?
Él a firmado ya la aceptación y adjudicación de la herencia, puede desdecirse, eso si, aun no esta inscritos los bienes en el registro de la propieadad por falta de nombramiento de un defensor judicial que represente al menor.

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El usufructo del viudo no es sobre la totalidad, si no que se halla con una fórmula. En el segundo supuesto, tendría el tercio de libre disposición y la cuota viudal, que se calcula hallando el 70% del valor de ese tercio. A 70 le quitamos los años de exceso sobre 20 que tiene el viudo, en tu caso, 20, lo que supone un 50%. Ese 50% del tercio de mejora es el valor del usufructo, pero es el viudo el que puede optar entre que se le compense por valor del usufructo o bien mantener ese uso vitalicio sobre su tercio.
En cuanto al defensor judicial, seréis los familiares más próximos de la menor los que tengáis que solicitar su nombramiento, si creéis que sus intereses pueden verse perjudicados por su padre. Esto se hace mediante una demanda de jurisdicción voluntaria ante el juzgado de familia y menores.
En cuanto a la primera opción, ¿Es correcto púes?
En cuanto a la segunda, entiendo que el viudo se quede con el tercio de libre disposición ¿pero la cuota viudal en usufructo, sobre que tercio, legitima, mejora?
Si el viudo escoge el usufructo universal y vitalicio de los bienes, no hay porcentajes que valgan. Tiene el derecho al uso de la vivienda y al fruto de los bienes hasta que fallezca, y da igual que sea ganancial o privativa. Esto afectará a la herencia de la hija, que si es ganancial, tendrá la nuda propiedad sobre un 50% y si es privativa, sobre el 100%, además de ostentar la propiedad sobre otros bienes que pudieran existir (por ej. depósitos bancarios: el viudo percibiría los intereses de por vida, pero el capital sería de la niña)
En el segundo caso, la cuota viudal es el equivalente del tercio destinado a mejora, y es la que se puede sustituir por la compensación económica según la fórmula que le he dicho.
Si acepta el viudo, el usufructo universal y vitalicio, este usufructo menguara con el transcurrir de los años a menor cuantia/porcentaje (en cuanto a la valoración) y en contra, la nuda propiedad de la niña aumentara en detrimente del viudo, hasta llegar a un máximo del 10 % de usufructo para el viudo, que será cuando este tenga 90 años.
Me reitero en lo ya dicho. Lo que hizo su hermana es establecer una clausula SOCINI, por la cual el cónyuge viudo puede optar entre el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes, que en ningún caso mengua con la edad, sino que se extingue cuando fallezca, o bien optar por la cuota viudal (usufructo del tercio de mejora) y el tercio de libre disposición en herencia.
La única diferencia en función de la edad la da la cuota viudal, que se calcula restando de 89 la edad que tenga el cónyuge en el momento de fallecer la esposa. Si ese porcentaje es superior al 10% (límite menor) e inferior al 70% (límite superior), será el que se aplique a la valoración del tercio de mejora, y se cuentificará con esta fórmula.
No se de donde ha sacado vd. el que disminuye con la edad hasta llegar a los 90 años, pero está equivocado.

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