Regularización de la Renta, Fecha del contrato y Monitorio

Para TodoExpertos

En un contrato de arrendamiento, del año 2015, por un periodo de tres años donde la cláusula de Regularización de la Renta dice: “La Renta podrá ser actualizada por los arrendadores en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el índice General Nacional del Sistema del Índice de Precios del Consumo en un periodo de 12 meses inmediatamente anterior a cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de la celebración del contrato, y, de ahora en adelante, el que corresponda al último aplicado”.

Mi primera pregunta es la siguiente:

¿Puedo no aplicar el segundo año de vigencia del contrato la variación que indica el IPC por ser negativo y aplicarlo el tercer año por ser el IPC positivo?

Y como ejemplo pongo:

Fecha Contrato…………. 1 de Mayo de 2015

1er Año.- El inquilino paga de 1 de Mayo de 2015 a 1 de Mayo de 2016 el precio estipulado en el contrato que es de 490 euros

2º Año.- Consultada la página del INE, sale que el mes Abril, el IPC año 2015/16 es -1,1% y por lo que pone el contrato el inquilino sigue pagando de Mayo de 2016 a Mayo 2017 la misma cantidad que el primer año, 490€

3er Año.- Consultada nuevamente la página del INE, sale que el IPC de 2016/2017 es 2,6% y al inquilino se le aplica esta variación 490 + 2,6% = 502,74 euros.

Mi segunda pregunta es si la fecha del contrato pone 1 de Mayo de 2015 y el contrato es por tres años, cuando finaliza el contrato, el 1 de Mayo de 2018 o el 30 de Abril de 2018, ósea cuando el piso tiene que estar libre de ocupantes.

Y mi tercera pregunta es si el inquilino deja de pagar un mes, como es el caso, puedo ponerles un monitorio, se les ha avisado varias veces, y en caso afirmativo este monitorio se puede poner desde una ciudad diferente a la que se encuentra la finca arrendada.

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En cuanto a la primera pregunta la respuesta no es pacífica, de acuerdo con la redacción del contrato parece que podría actuar como ha descrito, sin embargo la ley señala que la renta podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.

En tal sentido el contrato podría infringir el artículo 6 de la LAU en cuanto perjudica al inquilino y por tanto ser nula esa cláusula.

En cuanto a la segunda pregunt entiendo que ese contrato cumple los tres años el treinta de abril y es la fecha en que el inquilino debe abandonar la vivienda si ha sido preavisado en tiempo y forma oportunos.

Tercera pregunta, el juicio monitorio se utiliza para reclamar una deuda dineraria, vencida y exigible, acreditada mediante documentos cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor o bien, facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

En tal sentido, si no pretende el desahucio por falta de pago, puede intentar la via del monitorio, deberá interponerlo en la ciudad en que esté viviendo el deudor.

Buenos días Sr. Pedro.

Lo primero es darle las gracias por su respuesta que siempre son de gran ayuda y pasando a mis preguntas y a  sus respuestas me gustaría unas aclaraciones siempre según su opinión.

Primero decirle que he renunciado a discutir con los inquilinos sobre ese punto y acepto lo que dicen e  informarle que el contrato lo ha hecho una inmobiliaria

En su primera respuesta dice que la cláusula podría  infringir la ley, y aun estando de acuerdo con usted, yo me pregunto si el contrato no es una serie de pactos entre arrendador y arrendatario, que si alguna de las dos parte  no está de acuerdo en alguna clausula, puede negarse a firmarlo. ¿Esa cláusula de mi contrato no es un pacto expreso, que las dos partes aceptan? Sé que esa cláusula me beneficia pero hoy día en los contratos, cada vez más, se pone un porcentaje o una cantidad fija de aumento y ya no hay discusiones y esta manera de plasmarlo también beneficia siempre al arrendador.

Respecto al Monitorio, es porque creo que se dan las condiciones  para que se pueda reclamar el dinero de la manera más rápida posible dentro de la ley y no he pensado en el desahucio, de momento,  porque se ha enviado un burofax a los inquilinos diciéndoles que el contrato finaliza el 30 de Abril del 2018 y por cierto burofax, con registro de texto y acuse de recibo,  que de momento no han ido a recoger a Correos. Si los inquilinos no salieran de la casa, entonces tomaría otras medidas.

Como le he dicho esa cláusula pudiera ser nula, eso en todo caso lo deberá decidir un juez, y que yo conozca, hasta la fecha no ha habido ningún ponunciamiento sobre ese tipo de clausulas, beneficiosas exclusivamente para el arrendador, que se basan en la reforma de la LAU de junio de 2013.

En cuanto al monitorio reitero lo dicho, será el Juzgado quien decida si la documentación que vd presente es suficiente para calificar que se trata de una deuda dineraria, vencida y exigible.

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