Subida del IPC en alquiler

Quisiera exponeros mi caso para ver si me podéis aclarar un par de dudas respecto a mi alquiler.

Firmé el contrato de alquiler de mi vivienda el 21 de mayo de 2014, con una renta fijada en 465€, importe que he estado pagando hasta hoy sin que se me haya reclamado subida alguna del IPC.

En el contrato figura que: "la renta tendrá una revisión anual del IPC conforme al art. 18 de la LAU, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado, bastando la notificación en el propio recibo con efectos del mes siguiente"
Las dudas son las siguientes:

¿Puede el arrendador reclamarme con carácter retroactivo las subidas anteriores del IPC que no ha notificado hasta la fecha? ¿En mi caso concreto con ese importe, que cantidad debería de empezar a pagar el próximo mes si se me acaba de solicitar la subida del IPC? ¿Si el contrato se firmó en mayo, no debería de ser en mayo de este año cuando se tendría que hacer efectiva la subida?

3 respuestas

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Discrepo de la respuesta anterior, que por otra parte no ha sido argumentada... Parece que tenemos que tener simplemente fe.

  1. El IPC que le aplica a usted es el de abril, ya que es el último publicado a la fecha del contrato.
  2. Según el artículo 18-2 de la LAU "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito... Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente." En ningún momento la LAU especifica que se pueda actualizar la renta de modo retroactivo.
  3. El ipc de abril de 2013 a 2016 ha sido negativo con lo que es usted "la parte interesada" la que podrá aplicar la nueva renta que le dejo a continuación, bastará con que le avise en la transferencia del pago de este mes, (si es que no la ha hecho ya) de que en la próxima transferencia que le haga - la de abril - la renta va a ser 458,96 y si el ipc del próximo abril fuera positivo, su arrendador tendrá que aplicar el porcentaje de subida sobre 458,96 (http://www.ine.es/calcula/ )

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Muchas gracias por la respuesta Amparo, me ha sido de gran ayuda. Se me ha notificado la subida verbalmente esta semana y sugerido que debería de ser mayor por no haberla modificado en los últimos años. Pretendo gestionar el asunto de forma amistosa, tu respuesta me ayudará a argumentar mi posición, además no hubiera imaginado que el valor a aplicar era negativo... En otros hilos había visto el enlace a la calculadora de IPC del INE pero la verdad no sabía que valores insertar. De nuevo gracias por tu tiempo.

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Si está en el contrato es legal.

Se le puede reclamar hasta cinco años atrás judicialmente (por las malas).

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Coincido con la documentada respuesta de Amparo, simplemente subrayar que las notificaciones sobre este tema no pueden ser verbales y desde luego no tienen carácter retroactivo.

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