Que IPC se aplica en un contrato con fecha 23 Mayo 2016

Tengo la duda de si tengo que buscar en Google el "IPC de Mayo 2017" o "Abril 2017".

El de Mayo 2017 es 1,9 y si es Abril 2017 es 2,6 con lo cual hay una buena diferencia.

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Leída la razonada opinión de Amparo, mi consejo es que aplique el IPC publicado en el momento en que vd tuvo el derecho a actualizar ese alquiler.

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Dependende de cómo lo exprese el contrato de arrendamiento.

Si es el del último mes publicado al día de la firma, el 23 de mayo estaba publicado el de abril.

Pero ya le digo que como la ley deja eso al pacto entre las partes, habría que leer con exactitud qué es lo que pone el contrato.

Gracias por la respuesta pero sigo sin tenerlo claro, tal vez porque le falta información para que me pueda informar exactamente.

1º.- No hay pacto, el contrato dice :Durante la vigencia del contrato o de sus prorrogas, sera actualizada con carácter anual mediante el incremento de la renta en un porcentaje equivalente a la variación experimentada por el indice General Nacional del Sistema de indices de precios de Consumo que fije el INE.

2º Tal como le he indicado el contrato se firmó el 23 de Mayo de 2016

Pues entonces no puedo contestarle. El contrato debería decir el ipc de qué mes hay que aplicar.

Antes de que la ley fuera modificada dejando este asunto al acuerdo entre las partes, se establecía que se usara el IPC del último mes publicado a la fecha de la firma del contrato. En su caso sería ABRIL (el último ipc publicado al 23 de mayo es el de abril, pues se pubica aprox el día 14 o 15 del mes siguiente)

Pero eso era antes, ahora ... ahora como no lo pactaron en su momento, tendrán que pactarlo en este momento.

Tiene sentido usar abril, porque si aplican el de mayo, no se sabrá hasta el 15 de junio... y se supone que la mensualidad que se paga a primeros de junio debe llevar ya aplicada la actualización.

Muchas gracias por su respuesta 

Tengo en cuenta dadas las fechas que estamos que no le pueden pedir atrasos mira lo que dice la ley

. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

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