Actualizar alquiler de un piso al año y medio del contrato

Tengo un piso alquilado desde el mayo de 2016 por 250€ mensuales, en una clausula dice:

*El alquiler sera actualizado cada año a partir de la fecha de firmar este contrato según la variación del IPC de ese periodo. La base computable sera el alquiler que paga el arrendador en cada momento. En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.”

En mayo de 2017 se me olvido aplicar la subida que fue del 1,9% de 250€ = 4,75€ x mes (de mayo 2016 a mayo 2017). Ahora puedo pedirles ese aumento, ¿es decir los 4,75€ x 10 meses “47,50€ ” (de mayo de 2017 hasta ahora) el próximo marzo y abril cobrarles los 254,75€ y a partir del próximo mayo actualizar-les el alquiler con la subida del IPC desde mayo de 2017 a mayo de 2018? (¿Aunque si les practico la subida en mayo debería coger la variación del IPC de abril a abril)?

¿Cómo debería de comunicarlo?

Y en mayo de 2019 entiendo que vence el contrato y puedo redactar un nuevo contrato con una nueva cuota mensual, siempre comunicándoselo con mas de un mes de antelación, ¿correcto?

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Puede actualizar la renta pero no cobrar atrasos.

"..La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte ..."

Enn su caso no queda muy claro qué IPC hay que aplicar. Yo le recomiendo redactar la cláusula (para el próximo contrato quiero decir) especificando el ipc de qué mes se usará. Lo habitual es usar el ipc del último mes que haya sido publicado a fecha de la firma del contrato. Por ejemplo así:

La renta será actualizada por cualquiera de las partes en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (desde el 5 de junio de 2013 puede pactarse otro índice para actualizar la renta), en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el correspondiente a "juliembre"(mes con último IPC publicado en la fecha del contrato) de 20xx, y en las sucesivas, el que corresponda al mismo mes de cada año. La renta actualizada será exigible a la parte arrendataria a partir del mes de... (mes en el que comienza cada anualidad) de cada año.

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