¿Debo pagar retrasos de IPC?

Necesitaría me ayudaras con el problema que me ha surgido.
Llevo desde Julio del 2003 viviendo en un piso de alquiler, no he tenido ningún problema con el dueño del piso hasta este momento que es cuando le digo que quiero dejarlo. El alquiler del piso se pactó en 600 Euros al mes, y firmamos un contrato, y aparte le dí 3 meses de fianza(¿1800?), dos serían como seguridad para él, por si dejara de pagarle algún mes, y un mes por si hubiera hecho desperfectos en el piso.
Le he estado pagando todos los meses sin faltar ninguno, y el día 23 me cumple el contrato y le he dicho que quiero dejar el piso, y me viene diciendo ahora que le debo el IPC de los últimos 10 meses desde Julio del 2004, en ningún momento en estos 10 meses me había dicho que le estaba dando dinero de menos todos los meses, y ahora me pide los atrasos.
En relación a esta subida de IPC en el contrato hay una clausula que decía que todos los años se revisaría el contrato, pero nosotros no lo hemos revisado, y es ahora cuando me dice que le pague los atrasos. Exactamente el punto en el contrato se lo escribo a continuación:
"La renta pactada se revisará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente al año anterior la variación porcentual experimentada por el IPC general en un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último indice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas en que corresponda al último aplicado."
Le agradecería me comentara si legalmente tengo obligación de pagarle los retrasos o si después de 10 meses sin pagárselos y sin él reclamármelos ya no tengo obligación.

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Vamos por partes:
1-Deberás notificar por escrito a la parte arrendadora con un mes de antelación tú voluntad de dejar la vivienda.
2- Entiendo que cada mes te ha dado el recibo correspondiente, donde allí quedan todos los importes detallados, y si no consta el IPC, es que no te lo ha querido cobrar.
3- Respeto a tú fianza te tendría que dar el importe al completo, a no ser que el piso tenga cualquier desperfecto y/o tengas alguna renta impagada.
4- En el Articulo 18 de la LAU (ley de arrendamientos) dice textualmente:
"la renta podrá ser actualizada" nos dice PODRÁ y no que TENDRÁ QUE SER.
Estás en pleno derecho de no pagar el IPC porque así lo ha querido la parte arrendadora.

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