Instalación ascensor y pago que corresponda.

Se realizo una junta de vecinos en la cual se trataba votación instalación ascensor, un presupuesto de instalación y ruegos y preguntas. Ya se que esto no se vota, pero en dicha votación de ocho vecinos que componen la comunidad, la mitad voto No y la otra mitad Si, al no, le corresponde un total de indice de cuota de participación del 45 % y al Si le corresponde el 55%.

Que yo sepa, no consta en ningun sitio que lo solicite una persona con discapacidad, o persona mayor de 70 años, aunque mayores si los hay... Lo que si me consta es que la presidenta y otra vecina mas [ casualidad de la vida, las dos no suman 100 años] y que tienen un interes que huele mal, pero voy a la pregunta en si, por lo que he leido en estos días el ascensor se instala si o si, ¿pero aque estamos obligados los que votamos que no?. Que mayoria hace falta para estas cosas, si fuerais tan amables de explicarme un poco, porque tanto he leido que estoy ya hasta la coronilla.

Gracias por todo y un saludo.

P.D. Tenemos locales comerciales en el edificio pero estan exonerados.

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Como bien le ha informado poliplos, ha habido un empate técnico. Por lo cual deberán acudir al juez

Lph

Si la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

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Si la mayoría vota sí, la instalación es obligatoria y todos están obligados a pagar (salvo los exonerados por estatutos). Pero, al parecer, ése no es su caso, puesto que sólo se alcanzó mayoría de cuota, pero no de propietarios. Por tanto, no hay obligación de instalarlo.

Ahora bien, si alguna de las personas mayores de 70 lo solicita, entonces sí están obligados. Pero en ese caso, a nadie se le podrá obligar a pagar anualmente, por la instalación, más del equivalente a una anualidad de cuotas ordinarias. Si el coste repercutido anualmente para la instalación fuera superior, no habría obligación de asumirlo. Ahora bien, si lo que supera ese límite lo asumen los que promueven la instalación, sí hay obligación de realizarla.

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