¿Que sistema prevalece en la elección de presidente?

Estoy leyendo mucho sobre la elección de presidente en una comunidad de vecinos y me surge dudas en cuanto a esto.

En nuestra comunidad la elección de presidente es anual, rotativa y descendente. El año pasado ya me presionaron para que yo fuera la presidenta a pesar de que se estaban saltando 2 pisos y un local/garaje. Al final el piso al que le tocaba, accedió. Este año vuelven a presionar para que vuelva a serlo a pesar de que sigue habiendo por medio un piso y el local.

Me surgen las dudas porque leo que si el sistema es de rotación debe elegirse así, pero también leo que el resto de propietarios puede elegir por mayoría al presidente. Es decir:

  1. Aunque no me toque, ¿pueden obligarme a que yo sea presidenta si así lo eligen por mayoria?
  2. El presidente actual tiene dos pisos seguidos, ¿su mandato debe ser de un año o de dos (uno por piso)?
  3. El propietario del local/garaje, ¿debe ser presidente también?

Estoy en litigios contra la comunidad por un problema de humedades que no han querido solventar, me están amargando la vida con su comportamiento.

4 Respuestas

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1- Aunque la LPH no lo especifica explícitamente, entiendo que el nombramiento por elección se da en el caso de que haya candidatos que se presenten voluntariamente al cargo. La ley catalana, en cambio, sí lo expresa claramente y se parece bastante a la LPH en muchos puntos.

2- En principio, dado que el cargo es por un año, el propietario con dos pisos sólo estaría obligado a ejercer un año. Después, el turno pasaría al siguiente propietario por el orden establecido.

3- El propietario de local o garaje, como miembro de la Comunidad, también debería ejercer.

Que grande eres Poliplos, muchas gracias por tu rápida respuesta (aunque el apartado dos me parece injusto :P)

PD: Tengo otra preguntilla por ahí en el foro si me la pudieras contestar...

Por lo que respecta a la segunda pregunta, realmente la LPH no dice nada concreto. Es ambigua como en muchos otros aspectos. Mi respuesta se basa fundamentalmente en la interpretación y, sobretodo, en la ley catalana. El código civil catalán es bastante reciente (2015) y ha resuelto un gran número de ambigüedades y puntos poco claros de su versión anterior, que era prácticamente calcada a la LPH.

y, concretamente en el tema que nos ocupa, deja bien claro que el presidente, si se nombra por turno o sorteo, se hará entre los que aún no lo han sido. Es decir, en su caso, el propietario con dos viviendas sólo ejercería un año.

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Deduzco, por lo que cuentas, que la vuestra es una comunidad bien constituída: que celebra sus reuniones anuales ordinarias regularmente, que se elige un presidente, un secretario, un administrador, etc. Si es así, ¿porque te preocupas por si te nombra o no Presidente/a? ¿Has leído la LPH? Un presidente no tiene que hacer nada, solo representar la comunidad en juicios, etc. Yo he sido presidente de mi comunidad durante varios años seguidos pues nadie más quiso postularse, y no me ha preocupado ni me ha dado ningún trabajo extra, salvo una vez ir a los juzgados a firmar un acta: 5 minutos.

Estimado Francisco, 

Lamentablemente en mi comunidad no se hace prácticamente nada siguiendo la ley, lo que prima en las reuniones son los gritos, las "amenazas" y las quejas, incluso se presupone que el presidente debe cambiar las bombillas fundidas porque siempre se ha hecho así y si no, nadie lo hace. 

He demandado recientemente a la comunidad por un problema de humedades que se inició en 2015 y mi abogada me recomienda no ser presidenta por un posible conflicto de intereses. 

Necesito saber si me toca o no por ley. La respuesta del amable poliplos me dejó muerta, pues suponia que un propietario con dos viviendas, debería ser presidente dos veces, aun así, le sigue tocando al local y me tocará pelearme nuevamente con todos los vecinos para exigir mi derecho a no ser presidenta hasta que me toque. 

Me encantaría saber en que articulo de la LPH se establece varios pisos=un año de presidente. 

Gracias por la ayuda, de verdad. 

Lo de que a uno le toque uno o dos años, es lo de menos. Y ya que mencionas que tu abogada te recomendó no ser presidenta, pregúntale a ella como esquivas el nombramiento. Desde luego, si te toca por turno, sorteo o elección, no puedes evitarlo salvo que tengas razones que te acepte un juez (se puede argumentar: falta de formación, falta de aptitud física, edad, enfermedad, ..."hacerse el loco", etc).

Se me ocurre algo: dices que en las reuniones hay gritos, amenazas, etc. Tu, como presidenta, das por abierta la sesión, le das el uso de palabra a quien te de la gana y cuando quieras, y das por terminada la sesión... te levantas, y te vas. Es cuestión de carácter.

Creo que valdría la pena que te leyeses la LPH para saber las funciones del presidente. Está en Internet. Su función es de "representante legal de la comunidad" y, que yo sepa, nada más. Y, desde luego, lo de cambiar bombillas, ¡Ni hablar!

Te ahogas en un vaso de agua.

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Siempre comparto opinión con poliplos, pero en esta, discrepo en lo de propietario con varias viviendas sólo es presidente una vez.

Así lo hago en el edificio donde vivo.

Si la nombra presidenta y no desea serlo no hace falta que le consulte nada a su abogada, la LPH lo recoje muy claramente en el art.13.2

En la junta no se pelee, no merece la pena, diga que no está de acuerdo con esa votación y que su voto es no, después tiene un mes para dirigir carta al juez.

Supongo que el garaje es un propietario más y con su coeficiente, y que las plazas de garaje no son anejas a las viviendas

Y si la junta no le importa ni acuda, entonces tendrá un mes desde recepción acta

Desde luego que la presidenta no tiene que cambiar bombillas, cuando le toque ser, se niega y en paz

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1.- Los Órganos de Gobierno y la elección del Presidente, está contemplado en el art. 13 LPH, cuyo principio le expongo:

Artículo 13

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

  • a) La Junta de propietarios.
  • b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
  • c) El secretario.
  • d) El administrador.

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

2.- En el caso de su Comunidad, se ha elegido el turno rotatorio, por tanto, a mi juicio, salvo mejor opinión, este puesto es obligatorio y el/la que no lo quiera/pueda desempeñar, habrá de acudir al Juez.

3.- Si no le toca, evidentemente, no le pueden obligar, pero el problema, sería que, es posible, que tenga que acudir al Juez, para que le libere, legalmente.

4.- No tengo claro, el que el Propietario de 2 pisos, tenga que estar 2 años, que por otro lado sería lo lógico, pues lo que contempla la LPH es que haya distintos propietarios, con distintas cuotas de participación, que en el caso del vecino, que me describe, sería el de la suma de todas sus propiedades, pero, repito, UN SOLO PROPIETARIO

5.- Sobre los propietarios de local/garaje, efectivamente, tienen obligación de ser Presidentes, cuando le toque, en el caso de su Comunidad

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