Cómo es el reparto pagos comunidad parking

El hecho es que inicialmente hay un parking constituido en comunidad a cuyos propietarios les hacen firmar que autorizan un paso de servidumbre para en el futuro acceder a otro parking. Parking de 8 plazas.

Pasado un tiempo se construye ese segundo parking de 6 plazas del cual yo adquiero una plaza. Mi escritura indica únicamente que accedo a mi plaza a través de un paso de servidumbre de otro parking, sin indicar nada más.

La puerta de acceso es común a ambos parkings y la luz por ejemplo también se enciende toda a la vez. Hablamos como veis e un parking pequeño.

Durante 15 años aproximadamente, a pesar de no indicar nada mi escritura, entiendo que debo compartir gastos de puerta, luz y otros que al final, enfocados desde el punto de vista razonable (no legal) es lo lógico. Asumo por parte ya de los anteriores propietarios que el pago se haga por plaza por el mismo aspecto de razonabilidad. Es cierto que hay plazas más pequeñas y que la mía, no siendo toda aprovechable al tener una forma rara es más grande. Pero dentro del conjunto lo acepto.

Hay que decir que en mi plaza de forma muy ajustada puedo meter un coche grande y otro pequeño sin salirme, si bien en otras plazas hay usuarios que meten 3 motos saliéndose, o un coche + 1 moto fuera de su plaza y otros que sobresalen de sus plazas porque sus coches son más grandes que las mismas.

Dentro del conjunto me ha parecido todo este tiempo que era algo que de alguna manera aportaba ventajas a cada usuario y la forma de pagar era razonable.

En un momento determinado, un propietario, a partir de una reparación de puerta, un propietario exige que se pase a pagar por coeficiente, lo cual básicamente me perjudica a mí de manera importante y realmente no supone una mejora económica para los demás puesto que las plazas son muy similares. Es decir todos pagan un poquito menos y la suma de todos esos pocos menos la debería pagar yo. El presidente lo propone y como a la gente ya le va bien lo aceptan.

Para el reparto se han limitado a tener en cuenta (de las 2 zonas de parking) la superficie real de las plazas de parking, sin contar pasillos accesos, etc y considerando todo un conjunto.

Primer pregunta: ¿Esto es correcto? ¿Cómo se establecen los coeficientes, superficie útil, zonas comunes, etc?

Como he dicho, en mi escritura no figura que tenga que pagar nada por los gastos de la otra comunidad de parking, simplemente que accedo a través de un paso de servidumbre.

Segunda pregunta: ¿Realmente tengo que pagar por los gastos de puerta por ejemplo?, limpieza de su zona, ¿luz de su zona u otros? Mi escritura no indica absolutamente nada.

No veo justo que yo tenga que pagar por superficie y otros también lo hagan, cuando realmente aparcan una moto fuera de su plaza o se salen de la misma porque su coche no cabe. Es decir pueden ocupar lo mismo que yo ilegalmente pero pagar menos. Su justificación es que dicen que si no molestan...

Tercera pregunta: ¿Cómo puedo evitar esto?

2 Respuestas

Respuesta
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Desde luego que los dos parquings constituyen una sola comunidad, y el reparto de los gastos debe hacerse de acuerdo a la superficie que ocupe cada una de las plazas. Esto debería figurar en la escritura de propiedad, y me temo que no lo habéis hecho. Vais a necesitar que un abogado se ocupe de ello.

Tema aparte es el de que algún propietario se salga del área de su plaza de parking, la cual debería estar bien señalizada en el suelo. Se trata sencillamente de no consentírselo.

En mi escritura no figura coeficiente alguno y son comunidades con NIFs diferentes.

Y, ¿cómo se supone que no se le consiente a alguién que se salga de su plaza si hhay alguno que en una plaza de corsa mete un 4x4??

Una cosa más, no estando indicados los coeficientes, ¿cómo me pueden obligar a pagar por ellos en base a un cálculo que no tiene en cuenta que son 2 comunidades ni las zonas comunes ni pasillos ni nada?

En esta situación (sin mancomunidad, ni reparto de coeficientes en la escritura) qué es lo que se me puede exigir?

¿Qué pasa si me limito a pagar a partes iguales como hasta ahora?

Gracias

Saludos

Lo más asombroso es que no tengáis constituida la comunidad. Ya te dije, necesitáis un abogado que ocupe de darle forma, redactar los estatutos, fijar cuotas de participación. etc. Sin esto, es la ley del más fuerte. Un día de estos os meten ahí un tanque, y todos calladitos.

Ya, la verdad es que sí. Pero bueno, una última cosa, en la situación actual, legalmente y si me limito a pagar de forma proporcional pueden denunciarme con éxito.

Y, si quisieran formar una sola comunidad de ambas, ¿yo estoy obligado a aceptarlo por mayoría? o puedo pedir que se mantengan 2 comunidades con elementos comunes y se distribuyan de esa manera los gastos?

Gracias

Sigo creyendo lo mismo. Si no hay comunidad establecida, ni quien lo controla, ni que gastos son imputables, ni como se hace el reparto, me pregunto: ¿Se puede hablar de una “situación actual legalmente?

Por tanto, tu inquietud de “si te limitas a pagar de forma proporcional si pueden denunciarme con éxito” carece de base. En primer lugar, “denunciarte” tampoco seria la palabra; en todo caso “demandarte”. Para demandarte se necesita tener autoridad para ello, y no veo la “autoridad”por ninguna parte. Así es que, igual que sugieres “pagar de forma proporcional”, podrías pensar mejor en dejar de pagar. Nadie puede “demandarte”. A lo mejor, con una medida drástica como esta, acabarían moviėndose.

Créeme, buscaris un abogado y haced que se le ponga forma a todo este lio.

Respuesta

Pues dificil lo tiene

Para pagar por coeficiente, deberian sumar todos los coeficientes que logicamente no daran 100 dado que son dos comunidades.

Para repartir los gastos se multiplica el coeficiente individual por el importe total de € y se divide entre la suma total de coeficientes

Pregunta, ¿tengo qué pagar por la puerta? ¿No hace udo de ella?,

¿El vado, la limpieza, electricidad? ¿Pues no hace uso de ellos?

¿Fotman ustedes una mancomunidad? Si fuese asi, la cosa seria mas clara

Los coeficientes deben figurar en las escrituras, si no figuran, el reparto lo tiene que realizar un profesional, dado que hay que tener en cuenta las zonas comunes y viales

En los garajes se pags por espacio (coeficiente) no por lo que se aparque

Está claro que hago uso de ello, y por ello he contribuido todos estos años pero de manera proporcional o es que no gasta lo mismo la puerta un coche pequeño que uno grande o incluso más si lo que tienes son 3 motos en una plaza. Pero esa no es la cuestín. El tema está en que mi escritura no indica coeficiente alguno ya que realmente los parkings tienen NIFs diferentes.

No me parece demasiado razonable que si alguien compra y paga por una plaza de corsa, aparque un 4x4 y ocupe mayor superficie pero no la pague.

Ahora mismo no hay mancomunidad alguna ni coeficiente indicado en mi escritura, ni por supuesto forma de contribución de gastos.

Por tanto intentaría concretar preguntas:

- Además , y entiendo tu respuesta, ahora mismo no pregunto por lo razonable sino por lo legal. Si mi escritura no pone nada, tengo que pagar por todos esos gastos?

- Con "profesional" te refieres a un arquitecto??

- En esta situación (sin mancomunidad, ni reparto por parte de un profesional) qué es lo que se me puede exigir?

- Si las personas que aparcan fuera de su plaza no quieren hacerlo dentro, porque así ponen una moto y un coche o simplemente porque el coche no les cabe en su plaza, ¿puedo obligar a ello de alguna manera?

- Puedo resistirme a pagar por la división que ellos han realizado sin tener en cuenta zonas comunes no otros aspectos??

Gracias

Nadie compra una plaza de garaje para apsrcar una marca determinada. Y el señor del 4X4 si aparca en su plaza, a usted no debe de importarle. Otra cosa es que ocupe zonas comunes.

Si no tiene coeficiente asignado, difícilmente se podrá pagar de otra forma hasta que se realizase la asignación de coeficientes, cosa que tal vez no se haga, porque para cambiar la forma de pago, se necesita unanimidad.

Dice usted:En esta situación (sin mancomunidad, ¿ni reparto por parte de un profesional) qué es lo que se me puede exigir?, ¿La comunidad existe? ¿Tienen administrador?

Usted solo no va a ganar la batalla, porque usted diga que aparquen en su plaza, ¿cree qué le van hacer casi? Sera la comunidad en junta quien lo decida.

¿El acuerdo de coeficientes se aprobó en junta?

¿Usted qué voto?

Si voto no y acudió a la junta, tiene tres meses para impugnar.

¿Dice qué no existe comunudad?

¿Quién organiza las juntas?

¿No existe administrador ni presidente?

Si a las tres ultimas su respuesta es no, no pague

A ver si lees lo que he puesto en detalle pongo:

- Que en vez de un corsa aparca un 4x4 mucho más grande y que se sale de su plaza. ¿No debe importarme? Otra cosa es que no pueda impedirlo.

- Si no hay coeficiente en mi escritura dices difícilmente podré pagar de otra manera? Hasta ahora se pagaba por plaza. ¿Quieres decir que no se puede cambiar si no hay coeficientes estipulados en las escrituras?

En cuanto a tus preguntas:

¿El acuerdo de coeficientes se aprobó en junta? Sí, lo cual no quiere decir que sea legal, si no están estipulados dichos coeficientes

¿Usted qué voto? No

Si voto no y acudió a la junta, tiene tres meses para impugnar.

Impugnar qué, si ni tan siquiera se entregó el acta de reunión.

¿Dice qué no existe comunudad?

Comunidad del conjunto no, son como 2 partes con NIFs diferentes

¿Quién organiza las juntas?

Hasta ahora lo hacía el presidente colgando un palelito en la puerta

¿No existe administrador ni presidente?

Ahora, sin ponerlo si quiera en el orden del día han contratado un administrador que se supone que las convocará. Sí que existe presidente

En fin, por lo que dices pueden hacer lo que quiera la mayoría aunque no sea legal y poco tengo que hacer o al menos eso entiendo.

Aclarando cosas.

Es muy raro que no existan coeficientes, pero podría ser

¿Lo ha comprobado en el registro de la propiedad en la escritura de obra nueva?

En ese documento podría ser que si figurasen los coeficientes y si no es así, dirá la forma de contribuir.

Para modificar el cambio se necesita unanimidad, si usted voto no, tiene un año para impugnar, antes habrá leído que le dije tres meses, pero ese tiempo es un año si se ha modificado lo expuesto en la escritura de división horizontal.

Vaya al registro y según lo que ponga nos lo dice

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