Mancomunidades de propietarios

Somos 8 portales. Es una edificación en cuyo interior hay un jardín común y la red de saneamiento también es común.
No tenemos constituida mancomunidad de propietarios y las viviendas tienen una antigüedad de 40 años.
Se
Han reunido los presidentes de las 8 comunidades y la gestoría de una
de ellas nos dice que si la mayoría decide contratar mantenimiento de
las zonas comunes, esta decisión sería obligatoria.
No habiendo mancomunidad, ¿estas decisiones no las deberíamos tomar todos los propietarios?

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Habría que consultar el titulo constitutivo en el registro de la propiedad de su localidad, escritura de obra nueva y división horizontal, lo normal es que allí se establezca la mancomunidad y si es así por no constituirla no se pueden "librar" de las obligaciones, de todos modos si tienen estructuras comunes tiene que haber una forma común de sufragar los gastos de mantenimiento y reparación para la habitabilidad de los edificios.

Esto se recoge en el artículo 2 y 5 LPH.

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