Tras 18 meses IT y alta, ¿Puedo pedir otra IT por enfermedad diferente?

He estado 18 meses de baja por dos operaciones de la espalda, solo he pasado el tribunal -ICAM- una vez, a los 18 meses y me han dado el alta a los 15 días de pasarlo (o sea que he estado casi 19 meses de baja). Ahora estoy de vacaciones (tenia derecho a las del 2016 y 2017) y me reincorporo en 2 meses al trabajo. Estoy mejor pero resulta que estoy embarazada (inesperado) 9 semanas y lo estoy pasando mal, con lo que me da miedo no aguantar los 6 meses mínimo que dicen que hay para poder coger otra baja. Mis preguntas son: ¿Es cierto que en 6 meses mi doctor de cabecera no puede darme ninguna baja por el embarazo? ¿Y si tengo alguna complicación grave que me impide ir a trabajar por el embarazo que opciones tengo? ¿La baja de maternidad no cuenta como baja verdad? ¿Si me pusiera de parto antes de los 6 meses después de la IT de la espalda tendría derecho a ella?

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Si a usted le dieron el alta por una enfermedad y ahora padece otra totalmente diferente, por supuesto que el médico le puede dar una baja médica si usted no puede desempeñar su trabajo habitual.

Tambien podría solicitar la baja por riesgo para el embarazo, esta se solicita mientras se esté trabajando y se encarga de concederla la mutua, es más ventajosa ya que se cobra el 100 de la BR.

Hola Salvador, ante todo gracias por su respuesta. A mi me habían dicho que una vez superas los 18 meses de IT y el ICAM te da el alta, en los siguientes 6 meses solo el ICAM puede dar la baja médica y que los médicos de cabecera tienen el sistema bloqueado para hacerlo. ¿Me confirma entonces que eso no es cierto? Gracias por adelantado.

Como espero que entienda sin conocer todo sus datos y toda la información yo no le puedo confirmar al 100%, me limito a indicarle o que dice la legislación, según esta: “Extinguido el derecho a la prestación de IT por el transcurso del plazo de 545 días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de IT por la misma o similar patología, si media un período superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.”

Como puede ver, se refiere a las misma patología, por lo que si es diferente no sería necesario ese plazo.

Le paso un enlace con diferentes situación que le pueden ser de ayuda.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/SubsidiosyotrasPres48581/Incapacidadtemporal/DuracionProrrogaRec49172/index.htm 

¡Gracias! 

Muchas gracias Salvador, ahora lo entiendo. Quien me lo dijo intento coger una IT por la misma enfermedad en menos de 6 meses tras el alta anterior (dada por el ICAM tras 18 mesesde IT)  y su médico le dijo que solo el ICAM podia y le enseño el sistema bloqueado para hacerlo. En el link pone claro que por diferente enfermedad es una baja nueva y no aplica el criterio de 6 meses como sería en una baja por misma patología. Eso sí, aplican los 180 cotizados en los últimos 5 años que los cumplo de sobra. Me queda más tranquila. 

Gracias y un saludo. 

Sara.

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