Baja médica / Paro
A mi mujer, estando de baja médica por fibromialgia, se le acaba el contrato el 30 de septiembre y la despiden.
Le dijeron en recursos humanos de su empresa, que después de la finalización del contrato, sería la mutua la que empezase a pagarle.
Preguntas:
1.- ¿Tenemos qué presentar los papeles en el INEM aún estando de baja médica?
2.- ¿En cuánto tiempo se pone en contacto la mutua con el trabajador?, ¿Cómo realiza los pagos? (He leído por ahí que semanalmente de manera directa)
3.- ¿Puede la mutua darle el alta aunque el médico de cabecera de la seguridad social confirme su baja?
4.- Si así fuese, entiendo que a partir de ese momento es la seguridad social la que empieza a pagarle, en lugar de la mutua. ¿Estoy en lo cierto?.
5.- Durante el tiempo que esté de baja, ¿se le descuenta el paro?.
6.- Si es asi, ¿Qué ocurre si le corresponden 7 meses de paro y está más tiempo de baja?, ¿Qué ocurriría a partir del 7 mes que en teoría se le acaba el paro?.
Le dijeron en recursos humanos de su empresa, que después de la finalización del contrato, sería la mutua la que empezase a pagarle.
Preguntas:
1.- ¿Tenemos qué presentar los papeles en el INEM aún estando de baja médica?
2.- ¿En cuánto tiempo se pone en contacto la mutua con el trabajador?, ¿Cómo realiza los pagos? (He leído por ahí que semanalmente de manera directa)
3.- ¿Puede la mutua darle el alta aunque el médico de cabecera de la seguridad social confirme su baja?
4.- Si así fuese, entiendo que a partir de ese momento es la seguridad social la que empieza a pagarle, en lugar de la mutua. ¿Estoy en lo cierto?.
5.- Durante el tiempo que esté de baja, ¿se le descuenta el paro?.
6.- Si es asi, ¿Qué ocurre si le corresponden 7 meses de paro y está más tiempo de baja?, ¿Qué ocurriría a partir del 7 mes que en teoría se le acaba el paro?.
2 Respuestas
Respuesta de jolls
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1º Si.
2ºDepende de quien tenga "adjudicado" el pago, la mutua o LA SEGURIDAD SOCIAL, Por lo que en estos casos debes solicitar el pago directo de la BAJA a quien tenga la obligación de su pago.
3º Quien se encargue de esa baja, será quien diga si se mantiene en la misma... posiblemente la mutua o un médico del servicio de revisiones.
4º No entiendo
5º Si, lo que cobre de baja, se le descontará de ese posible "paro".
6º Que seguiría cobrando la baja hasta perder el derecho de esta o pasar a una incapacidad permanente.
2ºDepende de quien tenga "adjudicado" el pago, la mutua o LA SEGURIDAD SOCIAL, Por lo que en estos casos debes solicitar el pago directo de la BAJA a quien tenga la obligación de su pago.
3º Quien se encargue de esa baja, será quien diga si se mantiene en la misma... posiblemente la mutua o un médico del servicio de revisiones.
4º No entiendo
5º Si, lo que cobre de baja, se le descontará de ese posible "paro".
6º Que seguiría cobrando la baja hasta perder el derecho de esta o pasar a una incapacidad permanente.
Buenos días.
Al hacer la consulta, aparte de a usted, la hice también a otro experto. Su respuesta fue esta: (¿cuál es la correcta?):
Actualmente tu mujer se encuentra en una situación asimilada al alta, eso quiere decir que aunque no está dada de alta en la empresa, hasta que esté de alta médica, sigue teniendo derecho a percibir la prestación por I.T. de la mutua.
Lo que tiene que hacer es dirigirse a su mutua y solicitar el pago directo por I.T.
Al INEM no tienes que ir hasta que le den el alta medica.
Solamente el médico de cabecera tiene la facultad de dar el alta medica, en el caso que el medico de la mutua quiera dar el alta por su cuenta, denuncia a la Mutua, que tienes la de ganar.
La Mutua es única encargada de abonar la prestación por Incapacidad Temporal.
Mientras está de baja médica, la mutua sigue cotizando por tu mujer, lo que significa que tendrá más días cotizados para el desempleo.
Un saludo
Al hacer la consulta, aparte de a usted, la hice también a otro experto. Su respuesta fue esta: (¿cuál es la correcta?):
Actualmente tu mujer se encuentra en una situación asimilada al alta, eso quiere decir que aunque no está dada de alta en la empresa, hasta que esté de alta médica, sigue teniendo derecho a percibir la prestación por I.T. de la mutua.
Lo que tiene que hacer es dirigirse a su mutua y solicitar el pago directo por I.T.
Al INEM no tienes que ir hasta que le den el alta medica.
Solamente el médico de cabecera tiene la facultad de dar el alta medica, en el caso que el medico de la mutua quiera dar el alta por su cuenta, denuncia a la Mutua, que tienes la de ganar.
La Mutua es única encargada de abonar la prestación por Incapacidad Temporal.
Mientras está de baja médica, la mutua sigue cotizando por tu mujer, lo que significa que tendrá más días cotizados para el desempleo.
Un saludo
La mutua, va a ser la entidad que gestione sus revisiones y a la que entregue sus partes.
Le pego una "realidad" de lo que pasa muchas veces.
Hace 22 meses que las administraciones me tienen en una situación de desamparo. Llevo de baja médica desde marzo de 2007, me despidieron de la empresa en la que trabajaba en julio de ese mismo año, y sin cobrar ni un duro ni de la mutua ni de la seguridad social ni del paro, ya que no me puedo apuntar mientras esté de baja.
La mutua que debería abonarme mi prestación alega que no acudí a un reconocimiento médico y que por eso cesó en el pago. Es mentira que haya cesado en el pago, ya que nunca pagó nada. Es verdad que no acudí a un reconocimiento médico, pero esa ausencia la justificó debidamente mi médico de familia de la seguridad social, que es quien determinó y sigue determinando mi baja. Se celebró juicio contra la mutua y la seguridad social a principios de 2008, siendo el resultado que la jueza condena a la mutua a pagarme mi prestación por incapacidad laboral hasta la fecha en la que según la mutua no acudí al reconocimiento médico 'de manera injustificada' (tengo, y la jueza también, justificante del envío por correo certificado del papel firmado por la seguridad social diciendo que me fue imposible, por mi enfermedad, acudir a la dichosa cita... ), pero negándose a pronunciarse sobre el resto del tiempo que llevo de baja. Recurrí la sentencia inmediatamente, pero aunque ya ha pasado un año, sigo sin cobrar ni mi prestación por incapacidad ni el paro. Sigo estando de baja médica por la seguridad social y en el mes de diciembre pasé el tribunal médico que determinará si me dan de alta o no. Si me dan de alta, podré apuntarme al paro... o no, porque la empresa no ha tramitado mi baja después de ser despedida, según la seguridad social.
¿Para cuándo una justicia ágil, rápida, que no permita situaciones de desamparo como la que estoy viviendo? Llevaba cotizando en la misma empresa 18 años (por la base máxima los últimos 5 años), soy madre (cabeza de familia de una familia monoparental) y tengo una hipoteca, como casi todo el mundo. ¿Cómo se supone que puedo vivir, sin ningún ingreso desde hace más de dos años?
Me lío contando la historia, porque me desespero y son muchos meses de pelea con las administraciones, muchos trámites realizados... tengo toda la documentación que demuestra lo que cuento, pero ningún organismo que conozca es competente para solucionar mi problema, ni el defensor del pueblo, ni el del paciente, ni el ministerio de trabajo... muy buenas palabras, pero ninguna ayuda.
Supongo que tampoco aquí encontraré más ayuda que la que supone el poder desahogarme, pero ya no es poco.
Gracias por leerme.
Una vez mostrado eso que es parte de la realidad diaria... le aclaro.
En el tema de su baja, imagino que la habrán derivado a un especialista ¿no?, será ese especialista el que indique el progreso de su paciente y usted presentará los partes de baja de su médico ante la mutua.
La opinión de un médico de cabecera ( y máxime en el momento económico en el que nos encontramos) sirve de poco, yo he presentado para un familiar directo los informes de dos especialistas y solo se consiguió una prorroga de unos meses... después... el tribunal médico que juzga los recursos, contestó dictaminando el alta.
Me expresé mal al indicarle la mutua, porque aunque su médico de cabecera quisiese darle de alta o por el contrario, mantenerla, será un tribunal el que lo dictamine.
En el tema de si pierde paro... lo he revisado varias veces, y no se pierde si la baja fuese por accidente laboral o enfermedad laboral... no siendo este el caso de su esposa (creo), me ratifico en que va a perder días de paro y me baso en lo dicho por otros expertos y por abogados laboralistas.
La mutua no va a cotizar por ella, como el experto le ha indicado porque no es accidente laboral y por lo tanto, agotado el periodo de contrato, se encontraría en situación de paro (aunque cobre de la mutua la baja) y tal y como dice este experto:
Si estás en IT y pasas a desempleo continuarías cobrando la prestación de IT en la cuantía de la prestación por desempleo, el trámite sería ir al INEM y al INSS o mutua (según con quien se tengan concertadas las contingencias de enfermedad) y solicitarlo, ellos te indicarán el trámite a seguir, que es muy sencillo. Al ser una baja médica por enfermedad común te descontarán del periodo al que tengas derecho de prestación por desempleo el tiempo de IT (el tiempo de IT una vez finalizada la relación laboral).
Debes ir al INEM en el momento que finalice el contrato o seas despedida.
Entiendo que aunque no obligatorio, yo pasaría por el Inem para informarme de los trámites a cumplimentar cuando pasen a su mujer a alta.
Enfrentar a los expertos es bueno y malo a la vez... entiendo que busca la información más precisa y concreta, pero de esa forma, puede ser que se lie en lo que a su problema le atañe.
El experto le ha indicado como si su mujer estuviese de baja por accidente laboral.
Le pego una "realidad" de lo que pasa muchas veces.
Hace 22 meses que las administraciones me tienen en una situación de desamparo. Llevo de baja médica desde marzo de 2007, me despidieron de la empresa en la que trabajaba en julio de ese mismo año, y sin cobrar ni un duro ni de la mutua ni de la seguridad social ni del paro, ya que no me puedo apuntar mientras esté de baja.
La mutua que debería abonarme mi prestación alega que no acudí a un reconocimiento médico y que por eso cesó en el pago. Es mentira que haya cesado en el pago, ya que nunca pagó nada. Es verdad que no acudí a un reconocimiento médico, pero esa ausencia la justificó debidamente mi médico de familia de la seguridad social, que es quien determinó y sigue determinando mi baja. Se celebró juicio contra la mutua y la seguridad social a principios de 2008, siendo el resultado que la jueza condena a la mutua a pagarme mi prestación por incapacidad laboral hasta la fecha en la que según la mutua no acudí al reconocimiento médico 'de manera injustificada' (tengo, y la jueza también, justificante del envío por correo certificado del papel firmado por la seguridad social diciendo que me fue imposible, por mi enfermedad, acudir a la dichosa cita... ), pero negándose a pronunciarse sobre el resto del tiempo que llevo de baja. Recurrí la sentencia inmediatamente, pero aunque ya ha pasado un año, sigo sin cobrar ni mi prestación por incapacidad ni el paro. Sigo estando de baja médica por la seguridad social y en el mes de diciembre pasé el tribunal médico que determinará si me dan de alta o no. Si me dan de alta, podré apuntarme al paro... o no, porque la empresa no ha tramitado mi baja después de ser despedida, según la seguridad social.
¿Para cuándo una justicia ágil, rápida, que no permita situaciones de desamparo como la que estoy viviendo? Llevaba cotizando en la misma empresa 18 años (por la base máxima los últimos 5 años), soy madre (cabeza de familia de una familia monoparental) y tengo una hipoteca, como casi todo el mundo. ¿Cómo se supone que puedo vivir, sin ningún ingreso desde hace más de dos años?
Me lío contando la historia, porque me desespero y son muchos meses de pelea con las administraciones, muchos trámites realizados... tengo toda la documentación que demuestra lo que cuento, pero ningún organismo que conozca es competente para solucionar mi problema, ni el defensor del pueblo, ni el del paciente, ni el ministerio de trabajo... muy buenas palabras, pero ninguna ayuda.
Supongo que tampoco aquí encontraré más ayuda que la que supone el poder desahogarme, pero ya no es poco.
Gracias por leerme.
Una vez mostrado eso que es parte de la realidad diaria... le aclaro.
En el tema de su baja, imagino que la habrán derivado a un especialista ¿no?, será ese especialista el que indique el progreso de su paciente y usted presentará los partes de baja de su médico ante la mutua.
La opinión de un médico de cabecera ( y máxime en el momento económico en el que nos encontramos) sirve de poco, yo he presentado para un familiar directo los informes de dos especialistas y solo se consiguió una prorroga de unos meses... después... el tribunal médico que juzga los recursos, contestó dictaminando el alta.
Me expresé mal al indicarle la mutua, porque aunque su médico de cabecera quisiese darle de alta o por el contrario, mantenerla, será un tribunal el que lo dictamine.
En el tema de si pierde paro... lo he revisado varias veces, y no se pierde si la baja fuese por accidente laboral o enfermedad laboral... no siendo este el caso de su esposa (creo), me ratifico en que va a perder días de paro y me baso en lo dicho por otros expertos y por abogados laboralistas.
La mutua no va a cotizar por ella, como el experto le ha indicado porque no es accidente laboral y por lo tanto, agotado el periodo de contrato, se encontraría en situación de paro (aunque cobre de la mutua la baja) y tal y como dice este experto:
Si estás en IT y pasas a desempleo continuarías cobrando la prestación de IT en la cuantía de la prestación por desempleo, el trámite sería ir al INEM y al INSS o mutua (según con quien se tengan concertadas las contingencias de enfermedad) y solicitarlo, ellos te indicarán el trámite a seguir, que es muy sencillo. Al ser una baja médica por enfermedad común te descontarán del periodo al que tengas derecho de prestación por desempleo el tiempo de IT (el tiempo de IT una vez finalizada la relación laboral).
Debes ir al INEM en el momento que finalice el contrato o seas despedida.
Entiendo que aunque no obligatorio, yo pasaría por el Inem para informarme de los trámites a cumplimentar cuando pasen a su mujer a alta.
Enfrentar a los expertos es bueno y malo a la vez... entiendo que busca la información más precisa y concreta, pero de esa forma, puede ser que se lie en lo que a su problema le atañe.
El experto le ha indicado como si su mujer estuviese de baja por accidente laboral.
Efectivamente, el otro experto me ha indicado como si mi mujer estuviese de baja por accidente laboral.
Luego me ha aclarado y me ha explicado una manera para que no descuente el tiempo de paro mientras está de baja. "Una vez reciba el alta médica, que mi mujer se de alta en una empresa por 15 o 20 días y que la despidan. Al ir al INEM no aparecerá como consumido el tiempo de paro que estuvo de baja". (No sé si será cierto, ¿sabes algo de este tema?).
Respecto a "enfrentar" opiniones de 2 expertos, entiende que tengo que escuchar varias opiniones y contrastarlas. Está claro que la tuya ha sido la correcta desde el principio.
De lo que he comentado más arriba, ¿es cierto que existe ese "vacío legal" para que no se descuente el tiempo de paro?.
Gracias.
(La fibromialgia está calificada como enfermedad común).
Luego me ha aclarado y me ha explicado una manera para que no descuente el tiempo de paro mientras está de baja. "Una vez reciba el alta médica, que mi mujer se de alta en una empresa por 15 o 20 días y que la despidan. Al ir al INEM no aparecerá como consumido el tiempo de paro que estuvo de baja". (No sé si será cierto, ¿sabes algo de este tema?).
Respecto a "enfrentar" opiniones de 2 expertos, entiende que tengo que escuchar varias opiniones y contrastarlas. Está claro que la tuya ha sido la correcta desde el principio.
De lo que he comentado más arriba, ¿es cierto que existe ese "vacío legal" para que no se descuente el tiempo de paro?.
Gracias.
(La fibromialgia está calificada como enfermedad común).
Desconozco esa laguna legal o pequeña triquiñuela... quizás se base en un problema de comunicación entre la seguridad social y el Inem... quien sabe.
Has hecho bien en enfrentar las opiniones (yo también lo haría)
Gracias a ti y espero que tu mujer mejore todo lo posible... tengo una amiga con lo mismo y lleva luchando mucho tiempo...
Suerte.
Has hecho bien en enfrentar las opiniones (yo también lo haría)
Gracias a ti y espero que tu mujer mejore todo lo posible... tengo una amiga con lo mismo y lleva luchando mucho tiempo...
Suerte.
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- Anónimo
ahora mismo
Respuesta de mirror01
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mirror01, Ristori Asesoreses ® una Asesoría Integral de Empresas que presta...
Actualmente tu mujer se encuentra en una situación asimilada al alta, eso quiere decir que aunque no está dada de alta en la empresa, hasta que esté de alta médica, sigue teniendo derecho a percibir la prestación por I.T. de la mutua.
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Como estoy respondiendo a sus consultas de modo gratuito, le rogaría visitase mi web y consultase nuestra amplia gama de seguros. Seguros Online
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Lo que tiene que hacer es dirigirse a su mutua y solicitar el pago directo por I.T.
Al INEM no tienes que ir hasta que le den el alta medica.
Solamente el médico de cabecera tiene la facultad de dar el alta medica, en el caso que el medico de la mutua quiera dar el alta por su cuenta, denuncia a la Mutua, que tienes la de ganar.
La Mutua es única encargada de abonar la prestación por Incapacidad Temporal.
Mientras está de baja médica, la mutua sigue cotizando por tu mujer, lo que significa que tendrá más días cotizados para el desempleo.
Un saludo
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Buenos días.
Al hacer la consulta, aparte de a usted, la hice también a otro experto. Su respuesta fue esta: (¿cuál es la correcta?):
1º Si.
2ºDepende de quien tenga "adjudicado" el pago, la mutua o LA SEGURIDAD SOCIAL, Por lo que en estos casos debes solicitar el pago directo de la BAJA a quien tenga la obligación de su pago.
3º Quien se encargue de esa baja, será quien diga si se mantiene en la misma... posiblemente la mutua o un médico del servicio de revisiones.
4º No entiendo
5º Si, lo que cobre de baja, se le descontará de ese posible "paro".
6º Que seguiría cobrando la baja hasta perder el derecho de esta o pasar a una incapacidad permanente.
Gracias a Usted
Al hacer la consulta, aparte de a usted, la hice también a otro experto. Su respuesta fue esta: (¿cuál es la correcta?):
1º Si.
2ºDepende de quien tenga "adjudicado" el pago, la mutua o LA SEGURIDAD SOCIAL, Por lo que en estos casos debes solicitar el pago directo de la BAJA a quien tenga la obligación de su pago.
3º Quien se encargue de esa baja, será quien diga si se mantiene en la misma... posiblemente la mutua o un médico del servicio de revisiones.
4º No entiendo
5º Si, lo que cobre de baja, se le descontará de ese posible "paro".
6º Que seguiría cobrando la baja hasta perder el derecho de esta o pasar a una incapacidad permanente.
Gracias a Usted
Incapacidad temporal/desempleo
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:
Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
El SPEE efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin situación de continuidad se pase a la situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo:
Seguirá percibiendo la prestación por IT, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo si reúne los requisitos necesarios. En este caso, no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato o el subsidio por desempleo.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:
Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
El SPEE efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin situación de continuidad se pase a la situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo:
Seguirá percibiendo la prestación por IT, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo si reúne los requisitos necesarios. En este caso, no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato o el subsidio por desempleo.
El certificado de empresa tiene que presentarlo junto con el alta medica en el INEM, cuando le den el alta.
Si la baja baja es por enfermedad común y no por enfermedad profesional, le descontarían los días que ha cobrado de la mutua desde que se extingue el contrato hasta la fecha de alta. Pero si cuando le den el alta médica, trabaja unos días donde sea, cuando pida del paro no le descontarán nada.
Si la baja baja es por enfermedad común y no por enfermedad profesional, le descontarían los días que ha cobrado de la mutua desde que se extingue el contrato hasta la fecha de alta. Pero si cuando le den el alta médica, trabaja unos días donde sea, cuando pida del paro no le descontarán nada.
Muchas gracias por la rapidez en las respuestas.
Entiendo que la fibromialgia es una enfermedad común y NO una enfermedad profesional, ¿no?.
No sabia "el truco" de cuando tenga el alta médica trabajar unos días donde sea y así no descontar nada de paro. Interesante.
Entiendo que la fibromialgia es una enfermedad común y NO una enfermedad profesional, ¿no?.
No sabia "el truco" de cuando tenga el alta médica trabajar unos días donde sea y así no descontar nada de paro. Interesante.
Creo que es una enfermedad común, en el parte de baja se especifica si se trata de enfermad común o profesional.
Me alegra haberte ayudado.
Me alegra haberte ayudado.
Pues nada, aprovecharemos que tenemos el apoyo del medico de cabecera para extender la baja todo el tiempo que deseemos y llegar hasta el tribunal médico (por segunda vez, la primera no consideraron que la enfermedad era para conseguir una incapacidad. En aquel momento era diferente porque estuvo un año de baja con contrato en vigor).
Si al final no se extiende la baja lo que deseamos, pues haremos lo que has dicho, alta por unos días en otra empresa y al paro sin haber perdido lo acumulado.
Ultima pregunta:
El alta por unos días en la empresa, ¿por cuántos días como mínimo se tiene que hacer?. Imagino que será necesario un despido por parte de esta empresa para ir al paro, ¿no?.
Si al final no se extiende la baja lo que deseamos, pues haremos lo que has dicho, alta por unos días en otra empresa y al paro sin haber perdido lo acumulado.
Ultima pregunta:
El alta por unos días en la empresa, ¿por cuántos días como mínimo se tiene que hacer?. Imagino que será necesario un despido por parte de esta empresa para ir al paro, ¿no?.
En un contrato de al menos 6 meses, a los 15 o 20 días de empezar el contrato "es posible que tu mujer no supere el periodo de prueba de un mes".
Espero que me hayas entendido.
Un saludo
Como estoy respondiendo a sus consultas de modo gratuito, le rogaría visitase mi web y consultase nuestra amplia gama de seguros. Seguros Online
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Espero que me hayas entendido.
Un saludo
Como estoy respondiendo a sus consultas de modo gratuito, le rogaría visitase mi web y consultase nuestra amplia gama de seguros. Seguros Online
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