Agotamiento it

Desde hace algunos años padezco una enfermedad mental crónica. He estado en situación de IT hasta agotar el plazo máximo de 18 meses. Soy empleado y público y mi pregunta es la siguiente: Si desde la fecha de mi alta hasta hoy ya he pasado seis meses trabajando ¿puedo solicitar una nueva IT por la misma enfermedad? ¿En caso afirmativo contaría de cero y podría beneficiarme de nuevo del plazo máximo de 18 meses si fuese necesario? Seguro que ya habrás contestado a esta pregunta otras veces pero debido a mi enfermedad, si no te importa, me gustaría que me contestases a mi.

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La Jurisprudencia del TS en sentencia de 23/07/1999 ha precisado nítidamente el concepto de recaída o recidiva y su repercusión en la duración de la IT como consistente en una nueva baja, producida por la misma enfermedad y sin que se haya completado el plazo de seis meses de actividad, resultando forzoso distinguir entre los diferentes procesos derivados de distintas enfermedades, porque si la incapacidad deriva de diferentes enfermedades, sin nexo causal entre ellas, no habrá recaída, sino nuevo periodo de incapacidad, cualquiera que sea el lapso temporal interpuesto entre una y otra, e incluso aunque coincidan en algún tiempo.
En definitiva, una misma enfermedad dará lugar a recaída cuando después del alta se produzca una nueva baja, sin seis meses intermedios de actividad; y producirá un nuevo periodo cuando desde el alta hasta la nueva baja, transcurra un periodo de actividad superior a seis meses. Y no podrá calificarse como recaída, el nuevo proceso de baja médica y laboral, cualquiera que sea su relación cronológica con el anterior, cuando responda a enfermedad diferente y autónoma de la aquejada con anterioridad.
Muchas gracias pero una cosa que no me ha quedado clara. Ahora que ya he estado trabajando los seis meses reglamentarios, como me encuentro muy mal, podría coger cuatro o cinco meses aproximadamente para recuperarme y volver al asalto o habría posibilidad de que me incapacitasen. Por lo que me dices entiendo que no, pues al trabajar más de seis meses desde la fecha de alta contaría con un plazo máximo de 18 meses( que espero no tener que volver a coger nunca tantos)para recuperarme pues se entiende que empieza de cero de nuevo. Es decir, ya no estaría "con el agua al cuello". Me estás siendo de gran ayuda.
Empieza de nuevo el periodo de 12 meses más los 6 que se pueden prorrogar.
¿Entonces sería como si nunca estuviese de baja por mi enfermedad? Es decir si necesitase cuatro meses por ejemplo podría cogerlos sin miedo a que me incapacitasen.
No entiendo a qué te refieres con esto último que me comentas.
Lo que te quería decir es que si, como bien me dijiste, pasados seis meses cojo una baja por la misma patología, se me contaría desde cero no me llamaría ya la Inspección alegando que hace tiempo estuve 18 meses de baja por dicha enfermedad. Es decir, si tras estar seis meses de alta, al coger la baja no tendría ningún mes usado y dispondría otra vez, como máximo de esos 18 meses.
Exacto, no te lo pueden catalogar como recaída porque han pasado más de 6 meses, si no hubieran transcurrido si lo considerarían recaída y te contaría el tiempo anterior.

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