Duda sobre pago obra comunidad de propietarios

Soy propietaria de unos locales. La comunidad me dice que tengo que participar en el importe íntegro de los gastos de “obra adaptación instalación eléctrica a normativa y sustitución de las lámparas o fluorescentes en LED”, de escalera, portal y anteportal y trasteros de los pisos. Los artículos de los estatutos referentes a gastos comunes dicen:

”Se reputarán tales, además de los impuestos, arbitrios y contribuciones cargados sobre la totalidad de la finca, los que originen las reparaciones de cualquier clase sobre los elementos comunes, los de conservación, mejora, sustitución y cargas que afecten a la propiedad común; portería, vivienda del portero, alumbrado de escalera y portal, agua, ascensor, reparación de cubiertas, patio, portal, escalera, fachada, alcantarillado y cualquier otro de naturaleza análoga.”

”Los dueños de los locales o tiendas situadas en la planta baja no participarán en los gastos de sostenimiento y reparaciones que ocurran en los ascensores, montacargas y escaleras. Sin embargo, el alumbrado del portal y anteportal, sueldo y seguros sociales del portero, y gastos de portería y vivienda del portero, serán gastos comunes a todos.”

”Los propietarios contribuirán a sufragar el importe de todos los gastos comunes, en el tiempo y forma que la Junta General de Codueños acuerde, una vez aprobado el presupuesto y en la proporción que a su cuota corresponde en la Comunidad.”

Yo entiendo que tengo que participar en los gastos de portal y anteportal, pero no de la escalera ni trasteros (yo no tengo trastero), pero me dicen que tengo que particioar en los gastos de toda la obra. ¿Cuál es la interpretación correcta?

1 respuesta

Respuesta

Lo que indique los estatutos, hay que ponerlo en cuarentena, porque edtos son redactados por unanimidad por los propietarios, y usted tal vez no era dueña cuando se redactaron.

Lo que vale es lo que figure en el Registro de la Propiedad, en la Escritura de obra nueva y division horizontal del edificio.

Vaya y solicitela, dado que di no figura inscritos los estatutos y usted no los voto, estos no le obligan.

Art. 5 penultimo parrafo LPH

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

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