¿Pueden la comunidad de propietarios denegar el acceso al parking al inquilino por las deudas de su propietario?

Tengo un contrato de alquiler donde pone claramente que los gastos comunitarios así como el pago de los servicios del administrador son a cargo del arrendador. El propietario de mi vivienda adeuda una cantidad importante de dinero a la comunidad. Recientemente han cambiado la puerta de acceso al parking y han decidido denegar el acceso a los inquilinos de ese propietario deudor para hacer presión. Además, llegado el día, de seguir sin corregir la deuda, quieren hacer trasladar la deuda a los propios inquilinos. ¿Todo esto es posible hacer?

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No se puede negar el acceso a zonas comunes ni al inquilino ni al propietario. Eso es coacción y puede ser denunciado.

Para cobrar al moroso, la ley prevé el proceso monitorio (art. 21 LPH)

Me olvidaba de la segunda pregunta.

La obligación de pagar comunidad es de los propietarios, nunca de los inquilinos. La comunidad sólo puede reclamar a los propietarios. Después, el acuerdo que pueda existir entre propietario e inquilino, sobre quién paga la comunidad, es otro asunto. Si debe pagar el inquilino y no lo hace, el propietario se lo reclamará.

Pero la ley es bien clara. La obligación de contribuir a los gastos comunes es del propietario (art. 9)

Muchas gracias por la información. En el caso de que cambien los mandos y llaves para el acceso al parking y mi vehículo se quede dentro sin poder sacarlo, ¿Cómo debo actuar? ¿Denunciar directamente? ¿Dónde debo ir, a la Policía Local, Nacional, Guardia civil o juzgados? ¿Cuál sería el motivo de la denuncia, coacción? Tengo un viaje programado en breve y temo que todo esto me perjudique seriamente, ¿Puedo reclamar a la comunidad de propietarios daños y perjuicios?

Si se encuentra usted encerrado en la finca, acuda a la policía.

En un comentario suyo anterior comentaba que si se cambiaban los estatutos de la comunidad si que podrían denegar el acceso al o a los inquilinos al parking, ¿Es así? 

No exactamente.

Existe un precedente en el que el registro aceptó la entrada de unos estatutos en los que se establecía la restricción del uso de la piscina a los propietarios morosos.

La piscina es una zona común de uso recreativo.

No es lo mismo que impedir el acceso a una propiedad privada, como es la plaza de aparcamiento, cuyo uso además no es recreativo.

Por otra parte, los estatutos sólo se pueden modificar por unanimidad y dudo que se alcanzara en su caso, aún en el supuesto de que se pudiera prohibir el acceso al garaje, cosa que, como le digo, no es posible.

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Yo iría inmediatamente a la comisaria más cerca y denunciaba a la comunidad

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