¿Puedo utilizar las instalaciones comunitarias como alquilado de un dueño moroso con la comunidad de propietarios?

Hace cinco meses alquile una vivienda con piscina, pista de paddle y zonas comunitarias en contrato privado. Resulta que, cual fue mi sorpresa, el primer día que baje a la piscina, algunos vecinos propietarios me comentaron que el dueño debía cuotas de la comunidad desde el año 2010 y que en junta de propietarios habían decidido que los propietarios morosos no podrían hacer uso de las zonas comunes, incluyendo a los inquilinos. Me puse en contacto, evidentemente, con el dueño y me dijo que la ley de propiedad horizontal prevé todas las medidas necesarias y acordes con la ley para hacer efectiva la deuda (monitorio, la imposibilidad de voto en junta de propietarios) pero en ningún caso medidas coactivas (creo que me menciono el artículo 172 del código penal) y menos en un contrato a un tercero como lo soy yo. Me comento, además, su situación personal, y es que la vivienda está en ejecución hipotecaria, que su intención no ha sido perjudicarme y que solo ha seguido los consejos de su abogado para tener algún ingreso. En resumidas cuentas, que tengo derecho a disfrutar de las zonas comunes, pero tengo muchísimas dudas.

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No bastaría un simple acuerdo de Junta.

Existe jurisprudencia en la que se permite a una Comunidad que modifique sus Estatutos para impedir el acceso a los propietarios morosos a ciertas zonas comunes como piscinas, etc. (http://www.derechoudima.com/?p=441)

Consulte los Estatutos de su Comunidad. No creo que sea el caso, porque modificar los Estatutos en ese sentido requiere de unanimidad y de un coste económico, puesto que para obligar a futuros propietarios debe ser inscrito en el registro, de modo que esa información sea públicamente accesible.

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Revisa en los reglamentos de la comunidad para ver que encuentras al respecto.

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