Vacaciones con contrato a media jornada

He tenido un contrato a tiempo completo, en una estética en la provincia de Cantabria desde mayo hasta septiembre y ahora en octubre me han renovado el contrato a media jornada. Ahora me dicen que tengo derecho a 20 días naturales de vacaciones, pero que coja dos semanas entre noviembre y diciembre y deje la otra para enero o febrero. ¿Es normal? ¿Y si antes estuve a jornada completa, es lógico que en mis vacaciones solamente perciba la mitad?

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El devengo de días de vacaciones es independiente a la jornada, por lo que si usted en todo 2017 ha trabajado en la empresa 8 meses, le corresponden efectivamente esos 20 días que le dice al empresa.

Ahora bien, para el pago si se tiene en cuenta la jornada que hubiese en el momento del devengo, por lo que en su caso, de los 20 días de vacaciones 12,5 le corresponde su abono a jornada completa y el resto según la jornada actual.

Los días de disfrute siguen siendo los mismo, pero su abono no.

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Pues tienes toda la razón, no es normal. Lo que te ha propuesto es ilegal. El art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente: "El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales".

Por tanto, el que tu contrato ahora sea a media jornada no implica que tus vacaciones también se reduzcan a la mitad. Las vacaciones seguirán siendo las mismas que a jornada completa.

Si te ponen demasiados problemas puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.

Evidentemente, como bien dice mi compañero Salvador, para el pago de las vacaciones sí que se debe tener en cuenta la variación de jornada. Pero me imagino que eso ya lo sabrías. Por otra parte, le agradezco que te corroboré la información que te he dado del disfrute de las vacaciones, para que veas que tienes toda la razón en lo que reclamas.

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