Propuesta de REducción de Jornada

He leído lo publicado hasta ahora y no acabo de tenerlo claro. Expongo mi situación.
Trabajo en una cooperativa de trabajo asociado, y no soy socio. En asamblea decidieron por su cuenta reducir la jornada. Nos lo han comunicado, y ni si quiera por escrito. Yo no estoy en absoluto de acuerdo ya que siempre la gerencia ha intentado dirigir los excedentes hacia reservas y los propios socios han querido siempre repartir y han distribuido bolsas de vacaciones a la vez que despedían trabajadores por cuestiones económicas. Ahora le ven las orejas al lobo y quieren reducirnos la jornada a unos 12 asalariados. La idea que tengo es la siguiente. En principio lo van a hacer de forma colectiva pero yo quiero denunciarlo a Magistratura de Trabajo al no estar de acuerdo y tener datos para justificarlo (soy el financiero). Mi contrapropuesta ha sido que, de acuerdo, reduzco jornada y salario pero respetándome el 100% de la base de cotización anterior (para evitar posibles prestaciones por desempleo e indemnizaciones muy inferiores). Si aceptara lo que proponen y me redujeran la jornada el 30%, si luego quebrara la empresa, cobraría el 70% del 70%, es decir el 49% de la BR y la indeminzación se calcularía sobre el 70% de la BR. Mis preguntas son ¿qué posibilidades tengo de ganar e irme a la calle con una indemnización de 45 días?, Si gana la empresa ¡Han reducido unilateralmente la indemnización de despido! Y tengo pruebas de que la situación no es tan dramática. ¿Son ciertos mis cálculos?

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Las empresas puede hacer un ERE o finalizar los contratos por causas económicas justificadas, que además parece que ni existen en este caso, pero no se puede reducir la jornada de los trabajadores en ningún caso. Si lo hacen de forma unilateral, sin tu firma, a mi entender es una modificación de las condiciones de tu contrato que perjudica, y por tanto te da derecho a rescindirlo cobrando indemnización de 45 días por año. Otra posibilidad es la demanda para ser restituido en jornada completa, cobrando la parte de salarios dejada de percibir.
Sin con la reducción pretendes evitar el despido es buena idea, pero si no es por eso no sé qué tiene que ver con tu caso. El mínimo es del 12,5%.
¿Qué tal si pido reducción de jornada por custodia de hijos? Lo malo es que ha de reducirse la jornada un mínimo del 30% si no me equivoco.
Pues lo de custodia de hijos es con el objetivo de reducir costes para le empresa, por un lado (la medida se supone que es provisional) pero por otro lado cubrirme las espaldas. Es decir, quieren reducir la jornada a todos. Ante esta situación corremos dos riesgos: que la medida no surta efectos y en seis meses nos vayamos todos al paro (calculado sobre la base reducida) y que abaraten la indemnización (nos quieren reducir un 20%). Por eso se me ocurre que si les propongo reducir jornada por custodia de hijos me cubro las espaldas (puesto que no me pueden echar) y por otro si me despiden tienen que calcular la indemnización basándose en la última nómina anterior a la reducción de jornada. Lo malo es que creo que es el 30% como mínimo de reducción y eso es mucho.
Para que te hagas a la idea mi intención es no firmar la reducción de jornada a menos que me respeten el 100% de la base reguladora y se comprometan a indemnizarme (en caso de un futuro despido) sobre el 100% también. La intención de la empresa no es echarme (soy el financiero desde hace años, con un buen currículo, bien considerado en la empresa, tienen plena confianza en mí etc etc) y yo tampoco quiero irme, pero no estoy dispuesto a asumir el riesgo que te comento. No obstante si no aceptan mi propuesta estoy dispuesto a irme percibiendo la indemnización de 45 días. Trabajo tengo fuera de la empresa...
En caso de que presenten el expediente de reducción de jornada de forma colectiva ¿cómo tendría que actuar yo? Supongo que buscarme un abogado y que presente una denuncia en Magistratura ¿no?
Saludos
Carlos
Te vuelvo a repetir que no existe el expediente de reducción de jornada colectiva ni individual. Eso no es válido lo firme quien lo firme. Por tanto si te lo imponen simplemente demandas. Podrías tener abogado de oficio al ser caso de lo social y es muy sencillo.
En cuanto a la reducción por hijo tienes razón en todo lo que dices y sería muy previsor por tu parte. Pero la reducción no la tienes que acordar, sino que te la aplicas tú cuando quieres. Leelo en mi web. El mínimo es del 12,5%. Era del 30% antes de la última reforma.
Hola:
La verdad es que se me está aclarando un poco el panorama. Si el límite mínimo es del 12,5 %, se ajusta perfectamente a mis pretensiones, ya que en caso de irme al paro, este se calcularía sobre la base de la nómina anterior a la reducción de jornada ¿no?. Ahora tengo que solucionar el tema de la indemnización de un posible despido. En principio es nulo. Pero ¿y si no quieren readmitirme? ¿Cómo verías si negocio que me aseguren que me pagarían el 100% de la indemnización en un hipotético despido? (No creo que se produzca). ¿Me podrías facilitar el modelo que comentas de solicitud de reducción de jornada?
SAludos y Muchas Gracias
Carlos
Tal y como están las cosas la empresa no atiende a razones y no quiere negociar nada. Dice que el expediente es colectivo y, tanto si firmamos como no, vamos todos al pozo. Por tanto lo único que me quedaría es acudir a Magistratura pero ¿cuándo? ¿Cuándo me lo comuniquen por escrito? Cuando el juez dictamine, me imagino que irá a favor de los derechos del trabajador y propondrá o volver a las 8 horas anteriores o despido improcedente con 45 días de indemnización, ¿no?.
Saludos
Carlos
Cuando te comunique la reducción de jornada forzada tienes 20 días para demandar, porque eso de "tanto si os gusta como si no" te lo puedes pasar por las pelotas porque lo prohíbe expresamente el artículo 12.4.e del ET. Puedes poner dos demandas: para que te restituyan en la jornada completa o para rescindir tu contrato por la modificación sustancial del mismo, según el artículo 41. El resultado de cada demanda puede ser estimarla o no estimarla, nunca puede ser un despido improcedente. Por tanto en la primera demanda te restituirá en 8 horas (lo más probable teniendo en cuenta el 12) o te dejará como está. Si optas por la rescisión lo mismo: te la da (cobras indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses) o no te la da. Por tanto lo suyo es la primera demanda, por la recuperarás los salarios perdidos, y posteriormente reducirte tú la jornada por hijo un 12,5%. O bien reducirte tú la jornada por hijo antes de que ellos te la reduzcan forzadamente. Así ya no te reducirán y estarás protegido. Pero sólo cobras el 100% de paro el primer año de la reducción. Y esto no está seguro porque lo pueden cambiar en cualquier momento.
Por favor finaliza ya la pregunta y si quieres más me inicias otra.

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