Cambio de horario puedo rechazarlo

Llevo en mi empresa prácticamente 15 o 16 años estuve a media jornada, solo fines de semana y ahora llevo ya casi 10 años a turno seguido de 10:00 a 18:00, cuando se ha necesitado he echado las horas que hicieran falta pese a no pagarlas solo descansar las. Y hoy me han dicho que necesitan cambiarme el horario porque no se llega a todo lo que hay que hacer y que tengo que empezar a venir a turno partido. No quieren mofificarme el contrato porque dicen que no hace falta. Que pone de lunes a domingo y que no se especifica horario. Pero yo llevo así ya tiempo y por las tardes he empezado a cursar un modulo que ya he pagado por las tardes y que ahora no voy a poder ir. Y que con lo que cobro no me compensa echar 4 viajes. Puedo negarme y eso signifique que me tienen que despedir. ¿O el echo de negarme significa que ni me quedaría paro ni me quedaría nada? No se como actuar no quiero aceptar ese horario, es mucho lo que pierdo y ni me compensa pero tampoco quiero perder toda la antigüedad que llevo y mucho menos quedarme sin paro. ¿Qué puedo hacer?

2 Respuestas

Respuesta
1

Ese cambio se consideraría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, recogidas en el ART. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Esto no se consideraría una baja voluntaria, por lo que podría solicitar solicitar la prestacio de desempleo

Respuesta

Puedes negarte, pero para ello te tendrías que acoger al Estatuto de los Trabajadores :

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el

Despido improcedente.

El articulo 41 hace referencia a las circunstancias y procedimiento para hacer modificaciones, si no se respeta, que tal como me cuentas ya te digo que no se ha respetado, te puedes acoger a este articulo.

La manera de hacerlo te lo explico aquí https://asociacion-aed.wixsite.com/laboral/demandar-a-la-empresa 

Realizar esta acción te dejaría en situación legal de desempleo y podrías solicitar la prestación contributiva sin problema.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas