Despido por incumplimiento de las normas laborales

Trabajo en una empresa con turnos de 24 horas o 48 horas consecutivas sin descansos (dormimos en el puesto de trabajo esos días). Este horario es contrario a la normativa laboral (DIRECTIVA 93/ l04/CE, E.T... Habiendo sido fijados esos horarios sin pacto con la representación de trabajadores ni tenemos convenio de aplicación). Mi pregunta es si puedo despedirme con los 45 días de indemnización, con 20 o con nada, alegando incumplimiento grave de las normas laborales y cómo debería hacerlo y si requiere conciliación previa, denuncia, sentencia firme...

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Te cito textualmente el Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del
Contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Ademas te recomendaría que denunciaras ante la inspección de trabajo, la jornada laboral nunca excederá de 8h y por motivos concretos de producción de 9h al día, con un intervalo de 12h entre turno y turno, así que ponlo en conocimiento de la inspección y no se quede este empresario de rositas.
Si deseas alguna otra aclaración pregunta, si no, no olvides finalizar la pregunta.
En la Inspección está denunciado desde diciembre pero aún no han hecho nada.
El punto C es lo que no me queda claro. ¿Lo denuncio ante el juzgado de lo social, y cuándo haya sentencia me puedo despedir o tengo que actuar al revés, me despido, no firmo el finiquito y demando?
Yo de ti lo denunciaba en el juzgado de lo social, bueno, primero debes acudir al CEMAC, se hará un acto de conciliación, donde tu te negarás a realizar dichos turnos, es lógico que tenga que llegar a un acuerdo, no tendrá la desfachatez de decir ante el juez que eso es lo que hay, ya que lo que hay es ilegal, luego no creo que te despida, seria claramaente una represalia, lo cual demandarías de nuevo y seria nulo el despido, con lo que te debería reincorporar y pagarte los salarios de tremite, esto es, los salarios transcurridos desde la fecha de despido hasta la reincorporación, ante esta situación te quedarías trabajando y no haciendo dichos turnos.

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