Por supuesto que no te deben reducir ningún plus. Da igual que reduzcas la jornada, el gasto de transporte es el mismo, no reduces la distancia, la peligrosidad es la misma, no reduces los riesgos, es que hay que escuchar cada cosa, que cuesta imaginar que un empresario triunfe con esa mentalidad, siento hablar así, pero es que vamos vamos.
Para mas claridad al respecto, te cito sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, de fecha 18/10/2006 :
"...Del postulado de dicha norma se concluye sin atisbo de duda la naturaleza no salarial de tales conceptos, a la luz de lo establecido en el art. 26.2 del ET, que niega la condición de salario a las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Y es el caso que teniendo la naturaleza no salarial y compensatoria de los gastos por desempeño de la actividad laboral, tales conceptos no pueden en buena lógica sufrir reducciones proporcionales a la reducción de jornada, como acontece con los conceptos salariales que están destinados a compensar tiempo de trabajo efectivo o computable como de trabajo, pues tales gastos de transporte se generan en plenitud, se haga jornada completa o reducida."