Plus de trasporte en la reducción de jornada

Tengo una niña de cuatro años, tengo reducción de jornada desde que me incorporé en el trabajo, tras la baja por maternidad, me han reducido el salario en proporción a mi jornada, pero tengo entendido que el plus de transporte no me lo pueden reducir; en caso de que no hubiera esa reducción del plus de transporte, ¿podría reclamar lo que no me han estado pagando hasta hoy?
Muchas gracias
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Habría que ver la definición que hace el convenio de dicho plus.
Si por ejemplo dijera "tal cantidad por día efectivamente trabajado o fracción del mismo"
Pues se entiende que se ha de pagar integro.
Si es así, se podría reclamar la diferencia de los últimos 12 meses.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
El convenio dice exactamente:
El plus de transporte será abonado a razón de 64,03 euros mensuales en once pagas, por no devengarse ni pagarse en el mes de vacaciones, que en cómputo anual supone 704,33 euros. Este plus de transporte se abonará, igualmente, a los trabajadores con contrato formativo
En cuanto a la guarda legal dice:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de la jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del presente permiso, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El tiempo de la citada reducción deberá efectuarse de forma ininterrumpida
Gracias
No es el caso que te expuse pero bueno tampoco dice que deba reducirse en reducción de jornada, por lo tanto si la empresa te lo ha reducido es una cuestión de interpretación.
¿Quién lo tiene que interpretar esto? Desde luego ni tu ni yo ni la empresa sino un juez.
Lo que parece evidente es que tu tienes que hacer el mismo recorrido de ida y vuelta cada
día a casa, es decir, que es el mismo gasto.
Esto que tu y yo lo entendemos así, pero la empresa no, lo podría interpretar un juez a tu fa-
Vor.
Por lo tanto la decisión es tuya. Consultalo con un abogado del sindicato laboralista y a ver
que se puede hacer. También te sirve un graduado social. Que te revisen jurisprudencia al
respecto.

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