Se reduce la antigüedad en la reducción de jornada

Me he reducido la jornada en un 30%, siendo el concepto de antigüedad disminuido en la misma proporción. ¿Esto es correcto así? O por el contrario, ¿debería cobrar la misma cantidad que percibía antes de la reducción?

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Sí, es correcto. Ten en cuenta que al solicitar la reducción de tu jornada en un 30% toda tu remuneración se reduce en el mismo porcentaje, ya sea salario base, complementos, etc. Igualmente se reducirá tu paga extraordinaria, aunque en este caso tendrás que fijarte porque sólo podrán aplicarte la reducción desde el mes que se empezó a aplicar y no antes. Es decir, para la paga extraordinaria del primer semestre sólo podrán aplicarte la reducción en los meses que van desde el primero en que se aplicó (por ejemplo marzo) pero no para los anteriores (en este ejemplo enero y febrero).
Leí en la web de "laboro", el artículo donde también explican el tema de la reducción de jornada y entendí que todos los conceptos de la nómina se reducen en el mismo porcentaje que te reduces la jornada, pero decía que a excepción de los que no dependen del número de horas trabajadas según convenio aplicable, como por ejemplo el plus de antigüedad si fuera una cantidad fija que dependiera sólo del número de años de antigüedad. En mi caso yo tengo una cantidad fija mensual que se ve incrementada en un porcentaje cada vez que cumplo un quinquenio más de antigüedad en la empresa. Gracias por tu respuesta, ya que estoy algo confundida.
Efectivamente hay casos, menos habituales, en los que el complemento de antigüedad se mantiene. Son bastante raros pero existen. Todo depende de la redacción de tu Convenio Colectivo. Es ahí donde tienes que mirarlo, no en el contenido de tu nómina. Busca tu convenio y mira el artículo sobre antigüedad.

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