Dudas con la categoría y días

Llevo 10 años en mi empresa y sigo de ayudante de dependienta, mi convenio es el de la piel pero no me quedan claras mis labores, desempeñó todo tipo de trabajo en ocasiones el de mi encargada y creo que algunos siempre que no debería siendo ayudanta, ¿puedo exigir mi categoría? Me gustaría saber hasta qué punto es legal tener a un trabajador así, también tengo dudas sobre los días que me corresponden en vacaciones antiguamente tenía 31 días, 16 en invierno y 15 en verano., dese hace unos años tengo 30 pero no justifica el cambio en mi contrato solo de palabra porque si, me gustaría resolver estas dudas porque estoy un poco cansada y la verdad me gustaría saber si en caso de negarse puedo denunciar o hacer algo

1 respuesta

Respuesta

En que ciudad trabajas, hay convenios colectivos provinciales de la piel.

¡Gracias! En el de madrid

Para empezar el convenio colectivo del sector del comercio para la piel en general de Madrid 2017, dice :

Artículo 14.- Vacaciones.-

Las vacaciones tendrán una duración de 31 días ininterrumpidos, durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

El disfrute se podrá establecer fuera del período de Julio, Agosto y Septiembre, cuando el trabajador lo solicite y la organización del trabajo lo permita.

Referente a si puedes exigir tu categoría, el Estatuto de los Trabajadores dice :

Artículo 39. Movilidad funcional.

2 En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.

La empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. ( Aquí explico como hacerlo https://actua-asociacionaed.blogspot.com.es/2017/08/derecho-asistencia-juridica-gratuita-en.html  )

¡Gracias! Muy amable 

En la ultima parte se ha omitido algo del articulo, donde dice " La empresa, y previo informe del comité " delante falta " Si se negase la empresa..."

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