Empadronar a la cuidadora en casa de mi padre para tener asistencia médica siendo de otra provincia, es necesario?

En casa de mi padre ya anciano también vive su cuidadora natural de otra provincia española.

¿Es necesario el empadronamiento para acudir al médico por ejemplo?

Qué problemas podría tener mi padre a la hora de recibir ayudas por dependiente.

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Tienes varias preguntas en una. En primer lugar, la sanidad de nuestro país, España, ahora mismo es como si fuesen países diferentes. Es decir que si tu estás empadronado en Toledo, te corresponde la sanidad de Castilla La Mancha y no de Madrid. Para lo cual deberías, efectivamente, recibir tu tarjeta sanitaria, de la comunidad a la que perteneces. Siempre hay que recordar que, "de urgencia", nuestra sanidad atiende a quien sea, y donde sea. Imagínate que te pasa algo y estás de vacaciones en Murcia. Tu vas al centro de salud o el hospital que sea, y te atienden de urgencia. Lo que no podrás hacer es tener una cita ambulatoria, como la que tendrías con tu médico de cabecera, porque para eso deberías pedir cita en el ambulatorio que te corresponde a ti.

Es decir que ante la primera pregunta, la respuesta es, que si necesita acudir al médico, de forma normal, sin ser de urgencia, debería estar empadronada, en el lugar en el que vaya a acudir al médico.

Si vive en casa de tu padre, es decir que además de trabajar allí, es su residencia habitual, no solo puede, sino que debe entonces solicitar el empadronamiento en ese lugar.

Por otro lado, en cuanto a las ayudas a la dependencia. Actualmente han cambiado. Antes se concedían por orden de prioridad en función de las necesidades de los pacientes.

Ahora se ha realizado un baremo mediante el cual se calcula el grado de dependencia que se le puede otorgar en función de los ingresos que esa persona tiene. Es decir que si esa persona se puede financiar su ayuda, de acuerdo a las estimaciones, no le aportarán nada.

Ayudas a la dependencia, hay desde enfermería, acompañantes, servicios de limpieza, etc.

Por tanto y en resumen, si tu padre está a gusto con la persona que le cuida, y no piensa en cambiar de persona, y además esta persona tiene su residencia en casa de tu padre, debería en consecuencia fijar su padrón ahí, y eso te resuelve el primer problema.

En cuanto al segundo tema, a mi juicio es independiente, dado que fijar el padrón de esa persona en casa de tu padre, no le va a impedir solicitar ninguna ayuda.

Es más probable que las ayudas se las denieguen por una cuestión de solvencia que no por empadronar en su casa a nadie más.

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